GAGLIARDI RUBEN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS a proceder dentro de 120 días de sentencia firme y rechazó la pretensión de incorporar los suplementos extraordinarios, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Gagliardi Rubén Alberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad; pedido de pago de diferencias y de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados y, en consecuencia, se ordenó a la ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas están en poder de la demandada, proceda según lo dispuesto en el decisorio; los haberes que resulten modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas deberán contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar al actor los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en 15% del crédito resultante (ley 27423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
11. Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales instituidos mediante diversos decretos del Poder Ejecutivo Nacional, aun cuando su haber previsional supera el umbral fijado por dichas normas para acceder a ese suplemento, sosteniendo que la exclusión configuraría una afectación del principio de igualdad. ... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas. ... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida. ... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales. Una decisión de tal alcance implicaría modificar el diseño del régimen previsional y la asignación de recursos públicos, materias que corresponden primariamente al legislador y a las autoridades políticas competentes en el marco de sus atribuciones constitucionales.
Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución; 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 7) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 9) Regúlanse de honorarios...
- Disidencias: No se registran votos concurrentes ni disidencias en el texto aportado; la parte resolutiva final manda la decisión que aquí se resume.
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