CORSARO NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recalculo y actualización de su haber previsional en el marco de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y su actualización con la movilidad aplicable, rechazó el pago de suplementos extraordinarios y difirió para ejecución otros puntos como la aplicación de la Ley 27.609.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CORSARO NOEMI (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste/recalculo del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, declaración de inconstitucionalidad de diversas normas aplicables, y pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, recalcular el haber inicial conforme a los lineamientos del fallo; dicho haber no podrá ser inferior a lo ya percibido y deberá actualizarse aplicando la movilidad indicada; las diferencias resultantes deberán abonarse en el plazo señalado, con intereses y teniendo en cuenta la prescripción según lo resuelto. Se difirió para la ejecución el tratamiento de ciertos aspectos (p. ej. Ley 27.609 y análisis actuarial sobre posible confiscatoriedad del tope), se rechazó la pretensión de otorgar suplementos extraordinarios y se regularon costas y honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
2) "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
3) Sobre los refuerzos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios... se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial."
4) Sobre inconstitucionalidades y topes: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaro inconstitucional en este acto." y también: "En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del juzgado.
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