PRUCHE JOSE ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y actualizar el haber inicial dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia, difirió varios tratamientos (Ley 27.609 e inconstitucionalidades para ejecución) y rechazó el pago de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
PRUCHE JOSE ERNESTO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado conforme ley 24.241, declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas y pago de diferencias retroactivas; petición de suplementos extraordinarios y demás reclamos conexos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la ANSES que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas obran en poder del organismo, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en la sentencia; una vez recalculado deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en el fallo, abonándose los haberes actualizados en el mismo plazo; el organismo deberá considerar intereses y la prescripción en el cómputo de acreencias retroactivas y efectuar los requerimientos presupuestarios correspondientes; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; y se regulan costas y honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"Los haberes actualizados ... deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva."
En relación a prescripciones e intereses: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido ... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo ..."; y sobre intereses: "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Sobre suplementos extraordinarios: "Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios."
Sobre inconstitucionalidades y su evaluación en ejecución: "Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución" y, respecto de otras inconstitucionalidades, el fallo deja constancia de análisis y diferimientos según cada caso (p. ej. art. 14.2 Res. SSS 6/09 fue declarado inconstitucional en este acto: "declaro inconstitucional en este acto").
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión del tribunal (Juez Federal subrogante) y prevalece sobre proposiciones de voto.
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