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BIANCO RAUL ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda contra ANSeS por reajuste de haberes y cuestionamiento de topes y normativa aplicable. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS recalcular conforme los parámetros fijados, con plazo de 120 días desde la sentencia firme, rechazó el pago de suplementos extraordinarios y diferió el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución.

Seguridad social Reajuste previsional Topes Inconstitucionalidad Resol. sss 6/09 Ley 27.609 Anses Prescripcion Suplementos extraordinarios Honorarios


¿Quién es el actor?

Bianco Raúl Alfredo (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (ley 24.241), impugnación de topes y normas reglamentarias, pedido de condena al pago de diferencias; además planteos de inconstitucionalidad de normas (incluida la Ley 27.609 y la Res. SSS 6/09) y reclamo de suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes discutidos y se ordenó a ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; se rechazó la pretensión de cobrar suplementos extraordinarios; el tratamiento de la Ley 27.609 se difirió para la etapa de ejecución; se reguló costas a favor de ANSeS (art. 36 ley 27423) y se fijaron honorarios de la Dirección Letrada actora en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con las salvedades allí indicadas. Los haberes modificados deben abonarse dentro del plazo indicado y las acreencias retroactivas computarse con los intereses fijados y atendiendo prescripción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Que, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." 2) "La determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial, sino la consecuencia de una política pública focalizada cuya delimitación subjetiva responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad." 3) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta... 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 5) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es única y prevalece.

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