DENUNCIADO: I.P.N.S.L. S.R.L., . Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La causa penal por la presunta apropiación indebida de aportes previsionales contra I.P.N.S.L. SRL fue sobreseída por el juez de primera instancia. El tribunal dejó sin efecto la declaración de rebeldía y decretó el sobreseimiento porque los montos imputados son inferiores al nuevo umbral penal de $3.500.000 fijado por la ley 27799.
¿Quién es el actor?
Agente Fiscal a cargo de la dirección de la investigación (Ministerio Público Fiscal).
¿A quién se demanda?
I.P.N.S.L. SRL (CUIT ...).
- Objeto de la demanda: Investigación por presunta retención indebida y falta de depósito de aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social por múltiples períodos (04/2013 a 12/2016) por diversos montos detallados en autos.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto la declaración de rebeldía respecto de I.P.N.S.L. SRL y se decretó su sobreseimiento por entender que los hechos investigados "no constituyen delito" en atención a la entrada en vigencia de la ley 27799 que elevó el umbral de punibilidad a $3.500.000, siendo los montos en autos manifiestamente inferiores a ese umbral. Se impusieron las costas en el orden causado, eximiendo a la sobreseída de las comunes, y se ordenó la publicidad/comunicación a la ARCA y archivo previa certificación actuarial.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"3. Que, el 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó el monto de la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social (artículo 7°) a la suma de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000)."
"4. Que, la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN)."
"5. Que, en lo relativo a la naturaleza de los montos cuantitativos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los precedentes 'Palero' (Fallos 330:4544) y 'Vidal' (28/10/2021), ha ratificado que los incrementos en los umbrales del Régimen Penal Tributario deben aplicarse de forma retroactiva cuando benefician al imputado."
"6. Que, en el presente caso, los montos por la presunta retención y falta de depósito de los aportes ... resultan manifiestamente inferiores al umbral de $3.500.00 fijado por la ley vigente."
"7. Que, ... corresponde ajustar el decisorio a la doctrina de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Reg. 86/2020). ... corresponde dejar sin efecto la rebeldía y dictar el sobreseimiento de la firma en orden a los hechos investigados."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.
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