IMPUTADO: C. R. L. S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO
C. R. L. S.A. y dos imputados fueron sobreseídos por la presunta apropiación indebida de retenciones por períodos abril y mayo de 2018 por $814.405,31 y $976.252,54. El Juzgado aplicó la ley penal más benigna (ley N° 27.799) y concluyó que las conductas ya no encuadran en tipo penal, por lo que sobreseyó totalmente a los imputados y declaró no afectar su buen nombre.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sección Penal Tributario de la División Jurídica de la Dirección Regional Norte de la A.F.I.P. (denunciante/iniciadora).
Demandado: C. R. L. S.A. (C.U.I.T. N° XX-XXXXXXXX-X), M. E. A. (D.N.I. N° XX.XXX.XXX) y M. E. A. (D.N.I. N° X.XXX.XXX).
Objeto: Investigación por la presunta apropiación indebida de importes retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias e IVA correspondientes a abril/2018 y mayo/2018 por montos de $814.405,31 y $976.252,54, respectivamente.
Decisión: Se sobreseyó totalmente a M. E. A., a M. E. A. y a C. R. L. S.A. por no encuadrar las omisiones en figura penal tras la entrada en vigencia de la ley N° 27.799; se declaró que la formación del sumario no afecta el buen nombre y honor de los imputados y se dispuso sin costas. Notifíquese y archívese conforme a lo ordenado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por el artículo 5° de la ley N° 27.799 (B.O. 02/01/2026), se modificó la figura penal por la cual se hizo mención por el considerando anterior, sustituyéndose el monto del importe a partir del cual la apropiación indebida de los tributos merece reproche penal, que anteriormente era pesos cien mil ($ 100.000), por la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000), por cada mes, manteniéndose inalterable la figura omisiva en los restantes elementos que la integran."
"En consecuencia, sea que se interprete que el importe mencionado constituye un elemento del tipo penal, o una condición objetiva de punibilidad, aquel disenso técnico jurídico no modifica la conclusión relativa a que las conductas anteriores a la modificación introducida por la ley N° 27.799, vinculadas con la apropiación indebida de los tributos por montos inferiores a $ 10.000.000 por mes, han quedado desincriminadas bajo el nuevo régimen legal en vigencia."
"Por lo tanto, y por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, corresponde aplicar al caso 'sub examine' la reforma introducida por la ley N° 27.799, y sobreseer totalmente a M. E. A., a M. E. A. y a C. R. L. S.A., ... porque aquellas omisiones ya no encuadran en una figura penal (artículo 336 inciso 3° del C.P.P.N., 5 del Régimen Penal Tributario establecido por el artículo 279 de la ley N° 27.430, modificado por la ley N° 27.799 [B.O. 02/01/2026], 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de la C.A.D.H.)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución contiene la decisión única del Juzgado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: