PARTIDO LIBERTARIO NRO. 220 - DISTRITO SANTA FE s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Balance 2024
Control de estados contables del Partido Libertario por presentación extemporánea y falta de cuenta bancaria. El Juzgado Federal de Santa Fe impuso una multa equivalente al 20% de los aportes públicos y declaró la pérdida del derecho a recibir financiamiento público por un año, por infringir los arts. 23, 62 y 66 bis de la ley 26.215.
¿Quién es el actor?
Juzgado Federal de Santa Fe (en el marco del control patrimonial electoral) / procedimiento iniciado por control de estado contable (Expte. CNE Nº 3512/2025).
¿A quién se demanda?
Agrupación política PARTIDO LIBERTARIO (Distrito Santa Fe).
- Objeto de la demanda: Control de estado contable — aprobación/desaprobación de los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el 31/12/2024 y eventual imposición de sanciones por presentación fuera de término y falta de cumplimiento de normas de bancarización previstas en la ley 26.215.
¿Qué se resolvió?
Se impuso una multa equivalente a la pérdida del veinte por ciento (20%) de los aportes públicos para desenvolvimiento institucional del año siguiente y se declaró la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y los fondos para financiamiento público anual por un (1) año al PARTIDO LIBERTARIO; se ordenó comunicar el decisorio a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, publicar, formar actuaciones separadas para remisión al Ministerio Público Fiscal por posible conducta prevista en el art. 63 inc. b) de la ley 26.215, y registrar, notificar y archivar.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "La auditora contadora actuante informa que: 'Teniendo en cuenta los resultados de las tareas de auditoría realizadas, y que en materia de mi competencia la agrupación subsanó razonablemente las observaciones formuladas, puedo aconsejar a V.S. la aprobación de los estados contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2024 presentados por el partido de autos. Con relación al cumplimiento de la normativa vigente, me remito a lo señalado en el punto 2.11. de este Informe. Lo expuesto es todo cuanto debo informar a V.S. respecto de la tarea realizada' el subrayado corresponde al suscripto."
- "Por su parte, el Sr. Fiscal Federal mediante Dictamen N°1501/2026 manifiesta: 'Que de la visualización de las constancias obrantes en c rrespondientes a estas actuaciones, no obstante lo informado por la Auditoría Contable de la Cámara Nacional Electoral respecto de la cuenta corriente partidaria, y en relación con los estados contables presentados por la agrupación política de marras, no tengo objeciones que formular en cuanto a la aprobación de los mismos'."
- "Del proceso de control patrimonial surge que no se declaró una cuenta bancaria a nombre de la agrupación ni se tuvo a la vista extractos bancarios vinculados a la cuenta bancaria establecida por el art. 20 de la Ley 26.215... la respuesta del Banco de la Nación Argentina fue: el Partido Libertario no posee cuenta en nuestra sucursal, como así tampoco solicitó apertura de la misma."
- "Luego de un análisis pormenorizado y atento los incumplimientos manifestados, no encuentro elementos que desvirtúen la aplicación de la sanciones establecidas en los arts. 66 bis y 62 inc. A) de la ley 26.215."
Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio final.
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