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PARTIDO LIBERTARIO NRO. 220 - DISTRITO SANTA FE s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Balance 2024

Control de estados contables del Partido Libertario por presentación extemporánea y falta de cuenta bancaria. El Juzgado Federal de Santa Fe impuso una multa equivalente al 20% de los aportes públicos y declaró la pérdida del derecho a recibir financiamiento público por un año, por infringir los arts. 23, 62 y 66 bis de la ley 26.215.

Partido libertario Control patrimonial Ley 26.215 Art. 66 bis Art. 62 Multa deducible de aportes publicos Falta de bancarizacion Suspension de aportes Investigacion al ministerio publico fiscal Juzgado federal santa fe


¿Quién es el actor?

Juzgado Federal de Santa Fe (en el marco del control patrimonial electoral) / procedimiento iniciado por control de estado contable (Expte. CNE Nº 3512/2025).

¿A quién se demanda?

Agrupación política PARTIDO LIBERTARIO (Distrito Santa Fe).
- Objeto de la demanda: Control de estado contable — aprobación/desaprobación de los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el 31/12/2024 y eventual imposición de sanciones por presentación fuera de término y falta de cumplimiento de normas de bancarización previstas en la ley 26.215.

¿Qué se resolvió?

Se impuso una multa equivalente a la pérdida del veinte por ciento (20%) de los aportes públicos para desenvolvimiento institucional del año siguiente y se declaró la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y los fondos para financiamiento público anual por un (1) año al PARTIDO LIBERTARIO; se ordenó comunicar el decisorio a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, publicar, formar actuaciones separadas para remisión al Ministerio Público Fiscal por posible conducta prevista en el art. 63 inc. b) de la ley 26.215, y registrar, notificar y archivar. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "La auditora contadora actuante informa que: 'Teniendo en cuenta los resultados de las tareas de auditoría realizadas, y que en materia de mi competencia la agrupación subsanó razonablemente las observaciones formuladas, puedo aconsejar a V.S. la aprobación de los estados contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2024 presentados por el partido de autos. Con relación al cumplimiento de la normativa vigente, me remito a lo señalado en el punto 2.11. de este Informe. Lo expuesto es todo cuanto debo informar a V.S. respecto de la tarea realizada' el subrayado corresponde al suscripto."
- "Por su parte, el Sr. Fiscal Federal mediante Dictamen N°1501/2026 manifiesta: 'Que de la visualización de las constancias obrantes en c rrespondientes a estas actuaciones, no obstante lo informado por la Auditoría Contable de la Cámara Nacional Electoral respecto de la cuenta corriente partidaria, y en relación con los estados contables presentados por la agrupación política de marras, no tengo objeciones que formular en cuanto a la aprobación de los mismos'."
- "Del proceso de control patrimonial surge que no se declaró una cuenta bancaria a nombre de la agrupación ni se tuvo a la vista extractos bancarios vinculados a la cuenta bancaria establecida por el art. 20 de la Ley 26.215... la respuesta del Banco de la Nación Argentina fue: el Partido Libertario no posee cuenta en nuestra sucursal, como así tampoco solicitó apertura de la misma."
- "Luego de un análisis pormenorizado y atento los incumplimientos manifestados, no encuentro elementos que desvirtúen la aplicación de la sanciones establecidas en los arts. 66 bis y 62 inc. A) de la ley 26.215." Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio final.

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