PARTIDO FE NRO. 77 - DISTRITO SANTA FE s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - Art 54 y 58 Ley 26.215 -Elecciones 2025
Control de informes de campaña contra PARTIDO FE por la falta de presentación del Informe final de campaña; el Juzgado Federal suspendió cautelarmente todos los aportes públicos al partido y lo intimó a presentar los informes en 15 días, difiriendo la determinación de la multa para la sentencia final.
¿Quién es el actor?
El Estado, a través del Juzgado Federal con competencia electoral (inicio por informe de la actuaria y actuación del Ministerio Público Fiscal).
¿A quién se demanda?
PARTIDO FE (PARTIDO FE NRO. 77
- DISTRITO SANTA FE).
- Objeto de la demanda: Control del Informe final de campaña electoral (art. 54 y 58 Ley 26.215) por la no presentación del informe correspondiente a las elecciones generales del 26/10/2025 y la aplicación de sanciones previstas por la normativa de financiamiento partidario.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a las medidas solicitadas: se suspendieron cautelarmente todos los aportes públicos a PARTIDO FE, se intimó al partido a presentar los informes de campaña en el plazo de 15 días bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos, y se difirió la valuación y aplicación de la multa para la sentencia de aprobación o desaprobación del informe. Además, se ordenó registrar y notificar, y oficiar a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación. Esa exigencia deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno... De acuerdo con la norma legal citada, el Estado contribuye 'al normal funcionamiento de los partidos políticos reconocidos en las condiciones establecidas en esta ley' (cf. Fallos CNE 4174/09 y 5260/14)."
"II.-Que el Art. 58 dispone: 'Informe final. Noventa (90) días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, que deberá contener y precisar claramente su naturaleza, origen, nombre y documento del donante, destino y monto, así como el total de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, detallados por rubros y los comprobantes de egresos con las facturas correspondientes...'"
"III.
- Que en el caso analizado si bien corresponde la aplicación de sanciones pecuniarias deducibles de aportes públicos, atento el procedimiento sancionatorio incorporado por la reforma de la ley 27504... serán fijadas en la sentencia de aprobación o desaprobación del Informe bajo análisis. En el entendimiento que el partido de marras debió presentar, conforme la normativa antes mencionada, el informe final (art. 58 ley 26.215) ante éste juzgado federal con competencia electoral, encontrándose los plazos ampliamente vencidos, corresponde, y así lo resolveré, la suspensión cautelar de los aportes públicos."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el decisorio final.
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