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Incidente Nº 1 - CIUDADANO: JUNCOS, VICTOR DANIEL s/INCIDENTE

Incidente por inhabilitación de Víctor Daniel Juncos promovido contra resolución que lo inhabilitó en el ejercicio de sus derechos políticos. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada y ordenó que la a quo arbitre los medios necesarios para resolver el fondo conforme la evolución jurisprudencial sobre la inconstitucionalidad del art. 3º CEN y la consideración del tipo de delito y circunstancias procesales.

Inhabilitacion Art. 3 cen Derechos politicos Voto de condenados Inconstitucionalidad Revocatoria Jurisprudencia 'procuracion penitenciaria' Corte suprema ('orazi') Camara nacional electoral Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Víctor Daniel Juncos (recurriente).

¿A quién se demanda?

Secretaría/Juzgado federal con competencia electoral (resolución de primera instancia que inhabilitó al recurrente).
- Objeto de la demanda: Incidente de inhabilitación (art. 3 CEN) que impide el ejercicio de los derechos políticos de Juncos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada y ordenó que la a quo arbitre los medios necesarios para resolver el fondo del asunto y ajustar su jurisprudencia al avance dispuesto en la materia, comunicando la decisión al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oportunamente, deberán devolverse las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "6°) Que, en estas condiciones, se advierte que la decisión de inhabilitar al recurrente sin analizar el “tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación […], así como [tampoco] las distintas circunstancias procesales o fácticas en que […] se encuentre[] (vgr. privados de libertad, con detención domiciliaria, con condenas en suspenso, en libertad condicional, etc.)” (cf. Expte. N° CNE 669/2022/1/CA1, sentencia del 6 de diciembre de 2022), no se adecúa a la evolución jurisprudencial reseñada, ni se condice con el estado actual del asunto que aquí se discierne. Por todo ello, corresponde revocar la sentencia apelada, debiendo la a quo arbitrar los medios necesarios a fin de resolver el fondo del asunto debatido y ajustar su jurisprudencia al avance dispuesto en la materia, lo que así se resuelve. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Citas textuales relevantes incluidas en el fallo: "imponen restricciones genéricas y de carácter automático" (sobre los incisos e), f) y g) del art. 3º CEN); "resulta factible que en ciertos casos el legislador pueda considerar justificada la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación (v. gr. en delitos de corrupción, crimen organizado, lavado de activos, malversación de fondos públicos, defraudación contra la administración pública, entre otros)"; y la referencia a que la pauta temporal fijada por la Cámara en 2016 "contiene un límite claro, que implica el requerimiento de una conducta urgente que puede ser judicialmente exigida" (citas del precedente 'Procuración Penitenciaria' y de la CSJN en 'Orazi').
- Disidencias: El Juez Daniel Bejas no interviene por hallarse en uso de licencia; no se registra voto en disidencia.

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