REQUERIDO: JUNTOS POR EL CAMBIO - ELECCIONES PRIMARIAS 2021 (PASO) s/INFRACCION LEY 26.215
Recurso de apelación contra resolución en causa por presunta infracción a la ley 26.215 en las PASO 2021. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada por ser análoga al precedente Encuentro por la Democracia y la Equidad de 7/10/2021 y ordenó las notificaciones y remisiones correspondientes.
¿Quién es el actor?
"Juntos por el Cambio" (denominación de la causa: Juntos por el Cambio
- Elecciones primarias 2021 (PASO) s/infracción ley 26.215).
¿A quién se demanda?
actuaciones originadas en el juzgado federal con competencia electoral de Córdoba (autoridad instructora/origen de la resolución apelada).
- Objeto de la demanda: impugnación de una resolución vinculada a presunta infracción de la ley 26.215 (normas de financiación de partidos) en relación con las PASO 2021.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos “Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Ejercicio 2017” (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1), resueltos por el Tribunal mediante sentencia del 7 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.
En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde confirmar la resolución apelada, lo que así se resuelve.
Regístrese, agréguese copia del precedente al que se remite, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Voto/diferencias: se deja constancia de que el doctor Daniel Bejas no intervino por hallarse en uso de licencia; no consta disidencia en el acuerdo consignado.
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