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Incidente Nº 16 - AGRUPACION POLITICA: GEN NRO. 69 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL

El partido GEN (distrito Córdoba) apeló la multa del 20% por presentación extemporánea del balance anual 2023. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sanción por incumplimiento de los plazos y la falta de cumplimiento de los requerimientos previos, pese a la presentación posterior de la documentación.

Control patrimonial Presentacion extemporanea Multa 20% Fondo partidario permanente Ley 26.215 Acordada 82/22 Balance 2023 Camara nacional electoral Apelacion Sancion administrativa


¿Quién es el actor?

Doris Fátima Mansilla en su carácter de apoderada partidaria del partido GEN, distrito Córdoba (recurrente).

¿A quién se demanda?

Juzgado federal con competencia electoral de Córdoba (resolución apelada / autoridad que impuso la multa).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución que aplicó una multa equivalente al 20% del total de los aportes públicos para desenvolvimiento institucional en la próxima distribución del Fondo Partidario Permanente por la presentación extemporánea del estado contable – balance anual 2023.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la imposición de la sanción de multa tal como fue dispuesta en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "2°) Que, en el sub examine, no se encuentra controvertido que –tal como lo indica el a quo
- la agrupación de autos acompañó 'los estados contables con la totalidad de la documentación respaldatoria […] con posterioridad al fenecimiento de los plazos legales' (cf. fs. 195). Ello así, pues el partido no dio cumplimiento a los sucesivos requerimientos efectuados por el magistrado, 'a los fines de tener por presentado y de dar inicio al procedimiento de control patrimonial establecido en el art[ículo] 26 de la [l]ey 26.215; y en cumplimiento de lo dispuesto […] en [la] Acordada Nº 82/22 […] bajo apercibimiento de resolverse la causa en el estado en que se encuentr[e]' (cf. fs. 29, fs. 54 y fs. 62). Por tal motivo, el señor juez de grado aplicó al partido de autos una multa del veinte por ciento (20%) en la próxima distribución del Fondo Partidario Permanente, de conformidad con lo establecido mediante el artículo 66 bis de la ley 26.215 (cf. fs. 195)." "3º) Que en ese orden cabe destacar que la recurrente lejos de controvertir lo expuesto en la decisión cuestionada, solo se limita a afirmar que '[l]a sanción […] resulta excesiva […] porque […] [t]odos [los] preceptos que la ley prescribe han sido cumplimentados […] aunque de manera extemporánea' y que 'el balance fue finalmente presentado acompañado de la documentación respaldatoria pertinente y sometido al control del cuerpo de auditores contadores' (cf. fs. 196/200). En tales condiciones, corresponde confirmar la imposición de la sanción de multa como fuera dispuesta, lo que así se resuelve." Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el acuerdo; el Dr. Daniel Bejas no intervino por licencia.

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