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Incidente Nº 2 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO LIBERAL (AVILA ANGEL EMMANUEL) s/RECURSO DE APELACIÓN

Recurso de apelación contra resolución sobre reconocimiento de partido de distrito; la Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso por no haberse presentado el memorial de agravios y ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones a primera instancia.

Recurso de apelacion Declaracion de desierto Memorial de agravios Codigo procesal civil y comercial Ley 23.298 Reconocimiento de partido de distrito Camara nacional electoral Notificacion Devolucion de actuaciones Competencia electoral.


¿Quién es el actor?

Partido Liberal (Avila Angel Emmanuel) Partido Libertario
- La Rioja (recurrente).

¿A quién se demanda?

Actuaciones venidas del juzgado federal con competencia electoral de La Rioja (resolución de fs. 62/66).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de partido de distrito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 225 por falta de presentación del memorial de agravios, ordenó registrar la resolución, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y disponer la devolución de actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que según se desprende de lo informado a fs. 231 el recurrente no presentó el memorial de agravios (arts. 245 y 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 66 y 67 de la ley 23.298), por lo tanto corresponde declarar desierto el recurso interpuesto a fs. 225 -art. 266 del código citado
- (cf. Cam. Nac. Civ., Sala D, 14.04.83 'Bianchini, Italo E. y otra c. Municipalidad de la Capital', LL 1984-A, 295; y Fallos CNE 2926/01; 2958/01 y 2982/01), lo que así se resuelve. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Daniel Bejas no interviene por hallarse en uso de licencia.

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