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Incidente Nº 4 - ACTOR: PARTIDO SOCIALISTA s/CADUCIDAD

El Partido Socialista (distrito Neuquén) impugnó la declaración de caducidad de su personalidad jurídico-política por no alcanzar el mínimo de afiliados exigido. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada y sostuvo que la falta de afiliaciones mínimas encuadra en el artículo 50 inciso e) de la ley 23.298, en atención al informe actuarial y las constancias de autos.

Partido socialista Caducidad Afiliados minimos Ley 23.298 Articulo 50 inciso e) Camara nacional electoral Apelacion Reconocimiento de personalidad juridico-politica Informe actuarial Neuquen.


¿Quién es el actor?

Partido Socialista (apoderado partidario: José Martín Villian).

¿A quién se demanda?

Actuación administrativa/judicial sobre reconocimiento definitivo de personalidad jurídico-política (causa de caducidad).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la personalidad política del Partido Socialista, distrito Neuquén, por no mantener la cantidad mínima de afiliados exigida para el año 2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que declaró la caducidad de la personalidad política del Partido Socialista (distrito Neuquén) por no alcanzar el mínimo de afiliaciones requerido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es preciso señalar al respecto que el inciso “e” del artículo 50 de la ley 23.298 dispone que una de las causales de caducidad de la personalidad política de los partidos es “[n]o mantener la afiliación mínima prevista por los artículos 7° y 7° ter”." "Que de las constancias obrantes en la causa (cf. informe actuarial de fs. 10 y cf. Expte. principal) se desprende que el partido de autos no alcanza el mínimo de afiliaciones requeridas para el distrito, por lo que se encuentra plenamente incurso en la causal de caducidad aludida." "En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada."
- No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; el señor Juez Daniel Bejas no intervino por licencia.

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