Logo

DENUNCIADO: T... A... S.A. s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Denuncia contra T... Á... SA y su representante por supuestas omisiones en aportes y evasión del IVA en ejercicios 2013-2018. El Juzgado federal decretó el sobreseimiento de A. A. S. y de T... Á... SA por aplicación de la ley penal más benigna, al no alcanzarse los umbrales de punibilidad, y ordenó el archivo con costas a cargo del orden causado.

Sobreseimiento Ley penal mas benigna Umbral de punibilidad Evasion tributaria iva Apropiacion indebida de aportes Ley 27799 Ley 27430 Cppn arts. 334-336 Costas Juzgado federal penal economico

Actor: Organismo recaudador (AFIP) —denuncia formulada por el organismo recaudador—. Demandado: T... Á... SA y A. A. S. (representante legal). Objeto de la demanda: Investigación por presunta apropiación indebida de recursos de la seguridad social (períodos 2013-2017) y por presunta evasión tributaria del IVA (períodos enero-diciembre 2017 y enero-diciembre 2018) por importes relevantes en cada período.

¿Qué se resolvió?

Se decretó el sobreseimiento de oficio de A. A. S. y de T... Á... SA respecto de las imputaciones por los hechos por los cuales fueron indagados, y asimismo respecto de la presunta comisión del delito de evasión tributaria del IVA para los períodos fiscales 2017 y 2018, por aplicación de la ley penal más benigna; se dispuso además costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes, y el archivo del expediente previa certificación actuarial. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que con fecha 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario -según ley 27430-. Específicamente, elevó el monto del tipo penal previsto en el art. 7 a la suma de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000). A su vez, elevó el monto del art. 1 a la suma de pesos cien millones ($100.000.000)."
- "Que, la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN)."
- "Que, en este marco, se advierte que los montos presuntamente omitidos de depósito en autos no alcanzan el umbral de punibilidad de $3.500.000 fijado por la ley vigente no se alcanza en el presente caso. A su vez se advierte que los montos presuntamente evadidos tampoco alcanzan el umbral de punibilidad de $100.000.000."
- "Que, en cuanto al modo de conclusión del proceso... corresponde dictar el sobreseimiento de los imputados. Asimismo, con relación aquellos hechos por los cuales no fueron convocados a ese acto... corresponde ajustar el decisorio a la doctrina de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Reg. 86/2020)." Disidencia: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es elacuerdo del tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar