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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: SI SALTA INDEPENDIENTE NRO. 229 - DISTRITO SALTA s/INCIDENTE

Incidente electoral por control de informe de campaña del partido Si Salta Independiente en elecciones generales del 22/10/2023. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de primera instancia que había dispuesto la pérdida de los aportes de campaña, entendiendo que la documentación y los informes permiten verificar el origen y la trazabilidad de los aportes en especie.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Martina Escosteguy, en su carácter de apoderada partidaria, en representación de Si Salta Independiente. Demandado: Resolución del juez federal con competencia electoral de Salta (primera instancia) que dispuso la pérdida de los aportes de campaña. Objeto: Impugnación de la resolución que impuso la sanción de pérdida de aportes por supuesta falta de presentación completa de documentación respaldatoria de aportes en especie vinculados a la campaña electoral del 22/10/2023. Decisión: La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada, dejando sin efecto la sanción de pérdida de aportes y ordenando remitir las actuaciones a primera instancia (la Cámara consideró que los informes y la documentación aportada permiten conocer el origen, destino y trazabilidad de los fondos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que la decisión cuestionada en el sub examine se funda, exclusivamente, en el hecho de que la agrupación de autos no habría presentado la totalidad de la 'documentación respaldatoria de […] [aportes] recibidos en especie, correspondientes a contribuciones/donaciones de personas humanas para las categorías diputados [nacionales] y parlamentarios [del mercosur]'" (cf. fs. 297). "Del listado [acompañado] […] con los datos establecidos por la normativa vigente, […] surge que la suma declarada […] corresponde a un único aporte realizado por el […] candidato a Diputado Nacional por el partido de autos en las elecciones bajo examen", y la partido adjunta "la documental respaldatoria vinculada a dicho aporte privado, compuesta de un [i]nforme de [f]acturación por el periodo 01/09/2023 al 22/10/2023 y recibos de cada una de las facturaciones […], con el detalle de cada publicación y la tarjeta de crédito utilizada para el pago, todo emitido por la empresa META (Facebook)" (cf. fs. 84/97). "Se pudo constatar que la facturación emitida por la empresa ‘Meta Platforms Ireland Limited’ sobre los [a]portes en [e]specie, vinculados con las erogaciones realizadas por el partido en la cuenta ‘Redes Sociales’, fueron pagadas con […] tarjetas de crédito […] coincidentes con las utilizadas […] para la campaña PASO […] [cuya] titularidad […] permitiría demostrar el origen de los aportes en especie" (cf. fs. 320/323). "Las observaciones apuntadas […] no resultan suficientes como para justificar la sanción de pérdida dispuesta[, pues] […] del análisis integral de las constancias relevadas puede determinarse suficientemente tanto el origen, destino y la trazabilidad de los fondos del partido como, así también, verificarse de un modo razonable el origen de los aportes en especie recibidos" (cf. fs. 312/318). Además, la Cámara sostuvo que "los informes en cuestión cumplen con su finalidad, en tanto permiten conocer el origen y destino de los fondos de campaña" y que debe ponderarse con prudencia la aplicación de sanciones cuando las deficiencias no impiden la consecución de los objetivos finales de la norma (citado jurisprudencia CNE).
- Votos en disidencia: No se registra voto disidente en el acuerdo; se aclara que el señor Juez Daniel Bejas no intervino por licencia.

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