Incidente Nº 10 - IMPUTADO: CONTRERAS , RENE ALBERTO Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS
La defensa de Miguel Alexander Vera apeló la resolución que rechazó su planteo y ordenó su procesamiento y embargo; la Cámara Federal de Tucumán tuvo por desistido el recurso por falta de presentación de agravios y confirmó la resolución de fecha 18 de febrero de 2026.
¿Quién es el actor?
La defensa técnica de Miguel Alexander Vera.
¿A quién se demanda?
La resolución de fecha 18 de febrero de 2026 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Santiago del Estero.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución que rechazó un planteo defensivo, ordenó el procesamiento de Miguel Alexander Vera por los delitos de asociación ilícita, concusión y abuso de autoridad (arts. 210, 266, 267 y 248 del Código Penal), su prisión preventiva y el embargo de bienes hasta cubrir la suma de Pesos Diez Millones ($10.000.000).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Tucumán tuvo por desistido el recurso de apelación deducido por la defensa de Miguel Alexander Vera y ordenó registrar, notificar y publicar lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"No obstante ello, la parte apelante no presentó informe de agravios, tal como consta en el informe del actuario del 21 de abril de 2026."
"La realización de la audiencia prevista por el código de rito, genera una carga procesal para la parte que ha acudido a la vía recursiva a efectos de obtener la revisión de una resolución que no lo beneficia. Siendo que una carga procesal se rige por propio interés, la falta de agravios respecto al decisorio impugnado hace presumir su apatía frente al recurso deducido, habilitando de tal modo la sanción prevista por el art. 454, 2° párrafo del Código Procesal Penal de la Nación."
"Atento ello, y en virtud de lo establecido por el segundo párrafo del artículo 454 procesal, corresponde tener por desistido el recurso de apelación deducido en fecha 20 de febrero de 2026 y, en consecuencia, confirmar en todos sus términos la resolución del 18 de febrero de 2026, lo que así se dispone."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva fue acordada por la Sala.
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