NN: N.N. Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE: UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL (U.I.F.I.S.E.S)
El Ministerio Público Fiscal apeló el sobreseimiento de dos agentes de ANSES por presunta defraudación contra la Administración Pública. La Cámara Federal de Tucumán rechazó la apelación y confirmó el sobreseimiento del 19/09/2023 por insuficiencia probatoria y por garantía del plazo razonable.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal N° 2 Subrogante / Fiscal General ante Cámara Subrogante).
- Demandado / imputadas: Silvia Liliana Apud y Cynthia Soledad Núñez (agentes de ANSES, UDAI Tucumán).
- Objeto de la demanda: recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 19/09/2023 del Juzgado Federal de Tucumán N°1 que dispuso el sobreseimiento de las imputadas por los delitos previstos en el art. 174 inc. 5) del Código Penal (defraudación contra la administración pública).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal y confirmó la resolución de fecha 19/09/2023 que sobreseyó a Silvia Liliana Apud y Cynthia Soledad Núñez, conforme los fundamentos expuestos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal sentido, fue sostenido jurisprudencialmente que: '..lo que el art. 123 del código de rito fulmina es la ausencia de motivación, no el hecho de que ésta sea breve, insuficiente o, incluso errónea; en estos supuestos los medios de impugnación ordinarios -los recursos
- son la solución, no la nulidad' (in re: 'Andenmatten, Sebastián s/ robo', CNCYC del 05/11/07). No podría ser obviado recordar que las nulidades procesales no tienen por finalidad satisfacer pruritos formales sino la de enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir dentro del procedimiento; por lo que los planteos invalidantes deben ser tratados restrictivamente, evitando acogerlos cuando no se afectan formas esenciales del procedimiento ni se vulneran garantías constitucionales."
"Que en segundo término este Tribunal se pronuncia por la confirmación de la resolución venida en apelación de fecha 19/09/23 que dispone el sobreseimiento de Silvia Liliana Apud y Cynthia Soledad Núñez en los términos de los arts. 3, 334, 335 y 336 inc. 4) del CPPN."
"De manera entonces que frente a la escasez probatoria insuficiente para alcanzar el grado de convicción requerida para el dictado de un procesamiento y a que no se vislumbra la existencia de pruebas pendientes de producción que puedan colaborar para dilucidar lo sucedido y la eventual responsabilidad de las imputadas; en modo alguno podría resultar ajustado a derecho el mantenimiento sine die de la situación procesal de las imputadas en esta causa, con sus faltas de mérito dictadas hace ocho años en fecha 25/09/18, por violación a la garantía de plazo razonable del proceso."
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión reflejada es la del Acuerdo de Cámara.
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