Incidente Nº 13 - IMPUTADO: DIAZ, VILMA VERONICA s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Audiencia de sobreseimiento por cumplimiento de suspensión de proceso a prueba; se dispuso el sobreseimiento por extinción de la acción penal. El Juzgado Federal de Orán concedió el sobreseimiento de Vilma Verónica Díaz al constatarse el cumplimiento de las medidas impuestas en la suspensión del proceso a prueba y ordenó dejar sin efecto las medidas de coerción y comunicar al Registro Nacional de Reincidencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensa Oficial (Dr. Benjamín Solá) solicitó la audiencia de sobreseimiento; el Fiscal Federal (Dr. Marcos César Romero) acompañó el pedido.
Demandado: Imputada Vilma Verónica Díaz, D.N.I. 30.674.856.
Objeto: Se solicitó el sobreseimiento por extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba (art. 76 ter y 59 incs. 6 y 7 CP; art. 269 inc. g CPPF).
Decisión: El Juzgado dispuso el sobreseimiento por extinción de la acción penal de Vilma Verónica Díaz, dejó sin efecto las medidas de coerción dispuestas y ordenó las comunicaciones pertinentes al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que, se constituyó este hecho como el delito de daño agravado previsto en el artículo 184 inciso 1 del Código Penal, y atentado contra la autoridad previsto en el artículo 237 del mismo cuerpo normativo."
"Que cuenta con un informe de la DECAEP de fecha 27 de abril del corriente año, donde acredita que su asistida cumplió con la totalidad de las donaciones – un total de ciento veinte mil pesos ($120.000) – y con los trabajos comunitarios – diez (10) horas mensuales por un año
- en la Institución 'Sembrando amor' en la localidad de Orán."
"Que, en la presente audiencia, el Defensor Oficial, Dr. Benjamín Solá, solicita el sobreseimiento de la Sra. Vilma Verónica Diaz de conformidad a lo previsto por los artículos 269 inciso 'g' del Código Procesal Penal Federal y 76 ter, y 59 inciso 6 y 7 del Código Penal, toda vez que la nombrada ha cumplido con las condiciones establecidas en el marco de un Acuerdo de Suspensión del Proceso a Prueba, y por su parte el Fiscal, Dr. Marcos César Romero acompañó la solicitud de la Defensa."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento.
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