SANCHEZ DOMINGO MARIANO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor impugnó la omisión de incorporación al haber de retiro del suplemento Función de Investigaciones creado por el Decreto 491/2019. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y reconoció el carácter remunerativo y bonificable del suplemento, con retroactividades por dos años y aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
¿Quién es el actor?
Sánchez Domingo Mariano.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro del suplemento "Función de Investigaciones" (Decreto 491/2019) con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, revocando la sentencia de grado, y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable del suplemento "Función de Investigaciones" creado por el Decreto 491/2019; las retroactividades se ordenaron respecto de los dos años previos a la interposición de la demanda y con aplicación de la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida hasta exista liquidación aprobada; se fijó el 30% para los honorarios por la actuación en alzada (más IVA si corresponde).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En dicho precedente, el Tribunal examinó la evolución normativa de los suplementos salariales, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de generalidad y proporcionalidad entre el personal en actividad y el personal retirado, y concluyó que el suplemento 'Función de Investigaciones' reviste carácter remunerativo y bonificable, en tanto integra un esquema general de recomposición salarial y no constituye un beneficio individual, discrecional o excepcional."
"Los fundamentos expuestos en el precedente citado resultan plenamente aplicables al caso de autos, toda vez que el suplemento reclamado presenta características análogas a las allí examinadas y su exclusión del haber de retiro importaría una afectación del principio de proporcionalidad consagrado en el art. 96 de la ley 21.965."
"En lo que se refiere al plazo de prescripción, la Ley 23.627 ‑similar al art. 82 de la ley 18037‑ establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'."
"Respecto a los intereses a aplicarse, el Máximo Tribunal se ha expedido ... en donde sostuvo la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Votos: Los tres jueces (Fantini Albarenque, Dorado y Carnota) adhirieron al voto que propuso la revocatoria; no se consignan disidencias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: