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SENA JOSE MARIA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la incorporación remunerativa y bonificable del suplemento Función de Investigaciones previsto en el Decreto 491/2019 para haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado únicamente respecto del plazo de cumplimiento y confirmó todo lo demás, imponiendo costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios a favor de la actora por el 30% de lo que se fije en primera instancia.

Decreto 491/2019 Suplemento funcion de investigaciones Remunerativo y bonificable Prescripcion Plazo de cumplimiento Costas de alzada Honorarios Seguridad social Apelacion Caja de retiros.


¿Quién es el actor?

SENA JOSE MARIA y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la P.F. s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG (la demandada).
- Objeto de la demanda: incorporación, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento "Función de Investigaciones" previsto en el Decreto 491/2019.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió revocar la sentencia de grado sólo respecto al plazo de cumplimiento; confirmó la sentencia de grado en lo demás que decide y que fue materia de agravios; impuso costas de alzada a la demandada vencida; y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "La demandada se agravia sosteniendo, en lo sustancial, que el Decreto 491/2019 no habría creado un suplemento de carácter general sino que se habría limitado a modificar la modalidad de cálculo del adicional 'Responsabilidad por Cargo', por lo que resultaría improcedente su incorporación al haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable. Asimismo, cuestiona el rechazo del planteo de prescripción, el plazo fijado para el cumplimiento de la condena y la imposición de costas a su cargo." "Ahora bien, considerando que dicho agravio no condice con lo decido por la a quo, quien otorga con carácter remunerativo y bonificable los suplementos dispuestos por el art. 6 o 7 del decreto 380/17 y por su modificatorio decreto 491/19, en tanto entiende que lo decidido no afecta el carácter generalizado del nuevo suplemento creado ya que deriva del anterior por lo que debe seguir su misma suerte, corresponde destimarlo." "En lo que se refiere al plazo de prescripción, la Ley 23.627 ‑similar al art. 82 de la ley 18037‑ establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'."
- Votos y coincidencia: Los tres vocales (Fantini Albarenque, Carnota y Dorado) adhieren y acuerdan la resolución indicada; no consta disidencia.

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