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MARTINEZ ISUREGUI MARCELA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó para que la bonificación por Trabajos Extraordinarios sea incorporada al rubro “Haber y Antigüedad” con carácter remunerativo y bonificable para el cálculo previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró abstracta la pretensión y sostuvo, conforme a la doctrina de la Corte Suprema, que la bonificación “no corresponde ser incorporada al rubro ‘sueldo’ que integra la base de cálculo del haber previsional”.

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¿Quién es el actor?

MARTINEZ ISUREGUI MARCELA Y OTROS.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.
- Objeto de la demanda: Se reclamaba que la bonificación por “Trabajos Extraordinarios” fuera incorporada al rubro “Haber y Antigüedad” (concepto 01) con carácter remunerativo y bonificable para el cálculo del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon honorarios por 3 UMA ($269.625) para la representación letrada de la parte actora, con más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, aun cuando pudiera concederse que la pretensión no se tornó abstracta en sentido estricto -en tanto la controversia radica en la modalidad de liquidación del suplemento y no en su percepción-, lo cierto es que el recurso no puede prosperar, pues la cuestión de fondo planteada por los actores ya ha sido resuelta en forma reiterada y uniforme por la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "En efecto, el Máximo Tribunal, en los precedentes “Midón, Osvaldo Luis y otros” (Fallos: 327:3753) y “Gargiulo, Jorge Luis”, ha establecido con claridad que la bonificación por “Trabajos Extraordinarios” no corresponde ser incorporada al rubro 'sueldo' que integra la base de cálculo del haber previsional, aun cuando pueda computarse dentro del concepto 'haber'." "Que, tal como surge de la normativa aplicable, el art. 30 inc. m) del Decreto 1088/03 caracteriza a la bonificación por 'Trabajos Extraordinarios' como una compensación de hasta el veinte por ciento (20%) del haber mensual básico, de naturaleza transitoria, individual y excepcional, y que no integra el haber mensual, extremos que fueron expresamente ponderados por el Alto Tribunal al resolver el caso Midón." "Asimismo, el Decreto 129/15 se limitó a reconocer el carácter remunerativo del suplemento, sin disponer su carácter bonificable ni ordenar su incorporación al rubro 'Haber y Antigüedad', lo que impide a los jueces sustituir la voluntad del legislador o del Poder Ejecutivo en la configuración del régimen salarial y previsional." "Que los agravios introducidos por la parte actora, relativos a la supuesta generalidad del suplemento, a su naturaleza salarial y a la alegada afectación de los principios de proporcionalidad y movilidad, no aportan elementos nuevos que permitan apartarse de la doctrina consolidada de la Corte Suprema y de esta Cámara." "En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada, sin perjuicio de dejar aclarado que, aun superado el argumento de la abstracción, la pretensión sustancial de la actora resulta improcedente conforme la doctrina del Máximo Tribunal."
- Votos/diferencias: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión citada es la que integra el acuerdo mayoritario.

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