CAPILLO JULIO ALBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de jubilados por la incorporación remunerativa y bonificable de suplementos creados por el Decreto 491/2019. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
CAPILLO JULIO ALBERTO y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos previstos en el Decreto 491/2019 al haber previsional de los demandantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento (ordenando que la demandada, una vez firme el decisorio, acredite la previsión presupuestaria pertinente conforme la normativa aplicable) y confirmó la sentencia en todo lo demás; además impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En dicho precedente, el Tribunal examinó la evolución normativa de los suplementos salariales, en particular el régimen instaurado por los Decretos 2744/93, 2140/13, 380/17 y 491/19, y su vinculación con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de generalidad y proporcionalidad entre los haberes del personal en actividad y del personal en situación de retiro. A partir de ello, se concluyó que el suplemento 'Función de Investigaciones' reviste carácter remunerativo y bonificable, en tanto integra un esquema general de recomposición salarial y no constituye un beneficio individual, discrecional o excepcional."
"En tales condiciones, los agravios de la demandada vinculados a la supuesta naturaleza particular del suplemento y a la improcedencia de su incorporación al haber de retiro no logran desvirtuar los sólidos fundamentos de la sentencia apelada, la cual se encuentra en plena consonancia con la doctrina actualmente vigente de esta Alzada."
"En lo que se refiere al plazo de prescripción, la Ley 23.627 ‑similar al art. 82 de la ley 18037‑ establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'."
"En relación al plazo de cumplimiento, se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Votos y disidencias: El voto que expone los fundamentos fue el del Dr. Juan A. Fantini Albarenque; los Dres. Nora C. Dorado y Walter F. Carnota adhirieron. No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: