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OJEDA MARCELO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando la inclusión en su haber mensual de los suplementos creados por los Decretos 380/17 y 491/19. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus aspectos sustantivos pero revocó parcialmente lo decidido solo en cuanto al plazo de cumplimiento, imponiendo costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios por la apelación.

Suplementos 380/17 Suplemento 491/19 Haber mensual Remunerativo y bonificable Prescripcion Plazo de cumplimiento Costas de alzada Honorarios Camara federal de la seguridad social Caja de retiros policia federal


¿Quién es el actor?

OJEDA MARCELO.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (entidad demandada/Estado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de inclusión en el haber mensual de las sumas correspondientes a los suplementos creados por los Decretos 380/17 y 491/19 (carácter remunerativo y bonificable) y demás consecuencias respectivas.

¿Qué se resolvió?

Se revoca la sentencia de grado únicamente respecto del plazo de cumplimiento; se confirma la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios; se imponen las costas de Alzada a la demandada vencida y se regulan honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más I.V.A. en caso de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En virtud de las consideraciones vertidas, se infiere que, más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos 'Función Policial Operativa' y 'Función Técnica de Apoyo' creados por el Decreto 380/17, los mismos ostentaban carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al 'haber mensual' de quien acciona, el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad." "En dichas condiciones, los agravios de la demandada vinculados a la supuesta naturaleza particular del suplemento y a la improcedencia de su incorporación al haber de retiro no logran desvirtuar los sólidos fundamentos de la sentencia apelada, la cual se encuentra en plena consonancia con la doctrina actualmente vigente de esta Alzada." "En relación al plazo de prescripción, la Ley 23.627 ... establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'." (cita jurisprudencial y normativa sobre prescripción aplicada).
- Disidencia: no se registran votos en disidencia; los Dres. Fantini Albarenque, Dorado y Carnota adhieren al acuerdo que contiene la parte resolutiva antes transcripta.

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