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MARENGO OSCAR ALBERTO c/ MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó reconocimiento de beneficios previsionales vinculados a la participación en el conflicto del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, impuso las costas por su orden y reguló honorarios de la actora en 2 UMA ($179.750).

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¿Quién es el actor?

Marengo Oscar Alberto.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa
- Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reconocimiento de beneficios instituidos por las leyes 22.674, 24.310 y 19.101 por su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada por su orden; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 2 UMA (equivalente a $179.750) y ordenó registrar, notificar y devolver oportunamente las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En cuanto al planteo vinculado a la distribución de las costas, cabe recordar que si bien el art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N. establece como principio general que las costas deben ser soportadas por la parte vencida, el segundo párrafo de la norma faculta al magistrado a eximir total o parcialmente de dicha responsabilidad cuando encontrare mérito para ello, debiendo expresarlo en su pronunciamiento. En el sub examine, la magistrada de grado impuso las costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. En efecto, la pretensión deducida por el actor versó sobre el reconocimiento de beneficios instituidos por las leyes 22.674, 24.310 y 19.101, en el marco de su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur, materia que reviste indudable trascendencia personal y social. En tales condiciones, y ponderando que la parte actora pudo razonablemente creerse con derecho a litigar, no se advierte que la decisión adoptada en la instancia anterior resulte arbitraria o carente de fundamentación suficiente que justifique su modificación. En lo que respecta a la apelación relativa a la regulación de honorarios practicada en favor de la representación letrada de la parte actora, cabe señalar que, habiéndose impuesto las costas por su orden, no se configura un perjuicio concreto para la parte recurrente que habilite la revisión pretendida. Sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta el mérito, extensión y calidad de la labor desarrollada, la naturaleza del asunto y las pautas establecidas por la normativa arancelaria aplicable, la regulación efectuada por la magistrada de grado no aparece desproporcionada ni irrazonable."
- Votos concurrentes y disidencia: Los Dres. Nora Carmen Dorado y Walter F. Carnota adhirieron al voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque; no consta disidencia.

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