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LEITES MIÑO CARLOS ALBERTO (FALLECIDO) c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió acción para que se incorporen a su haber de retiro los suplementos creados por el Decreto 380/17 y 463/17. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado respecto del suplemento Zona y del plazo de cumplimiento, y confirmó en lo demás lo decidido en la instancia anterior.

Decreto 380/17 Suplemento zona Funcion policial operativa Funcion tecnica de apoyo Remunerativo Bonificable Haber de retiro Prescripcion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

LEITES MIÑO CARLOS ALBERTO (fallecido) (acción promovida por sus causahabientes o representante, según impulso procesal).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal (ente gestor / Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: se reclamó la incorporación al haber mensual de retiro de los suplementos creados por el Decreto 380/17 (entre ellos "Función Policial Operativa", "Función Técnica de Apoyo" y "Zona") y los importes fijados por el Decreto 463/17, por considerarlos remunerativos y bonificables.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal revocó parcialmente la sentencia de grado respecto del reconocimiento del suplemento "Zona" y respecto del plazo de cumplimiento; confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; y reguló honorarios de la representación letrada por esta instancia en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si correspondiera. Ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "analizada la prueba informativa y siguiendo los criterios delineados por el Máximo Tribunal se infiere que más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos 'Función Policial Operativa' y 'Función Técnica de Apoyo' creados por el Decreto 380/17, los mismos ostentaban carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al 'haber mensual' de la parte actora, el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad." "En atención a la doctrina emanada del referido precedente, corresponde concluir que el suplemento 'Zona' no reviste carácter general y, por ende, no resulta susceptible de incorporación al haber mensual de retiro de la parte actora." Respecto al plazo de cumplimiento: "se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos..." Sobre la prescripción: se aplicó la doctrina conforme a la Ley 23.627 (similar al art. 82 de la ley 18037) y los precedentes de la Corte y de esta Cámara, por lo que se desestima el agravio relativo a la prescripción (aplicación de la prescripción bienal para determinados devengados).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final provista.

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