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PIORNO CLAUDIA ESTHER Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la incorporación al haber de retiro del suplemento Función de Investigaciones previsto en el Decreto 491/2019 y el pago de las diferencias retroactivas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y reconoció el carácter remunerativo y bonificable del suplemento, ordenando pago de retroactividades por dos años previos con la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.

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¿Quién es el actor?

Piorno Claudia Esther y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (ente gestor/demandada).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual de retiro del suplemento "Función de Investigaciones" (Decreto 491/2019) con carácter remunerativo y bonificable, y pago de diferencias retroactivas e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación de la actora; se revocó la sentencia de grado y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable del suplemento "Función de Investigaciones" creado por el Decreto 491/2019; las retroactividades se ordenaron respecto de los dos años previos a la interposición de la demanda aplicando la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida hasta la existencia de liquidación aprobada y fijación del 30% por la actuación ante la alzada (más IVA, si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En dicho precedente, el Tribunal examinó la evolución normativa de los suplementos salariales, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de generalidad y proporcionalidad entre el personal en actividad y el personal retirado, y concluyó que el suplemento 'Función de Investigaciones' reviste carácter remunerativo y bonificable, en tanto integra un esquema general de recomposición salarial y no constituye un beneficio individual, discrecional o excepcional. Asimismo, se destacó que la calificación jurídica de los suplementos no puede efectuarse de manera aislada ni meramente formal, sino atendiendo a su inserción dentro de la política salarial global, a su vocación de permanencia y a su impacto efectivo sobre la remuneración del personal en actividad, aun cuando su percepción se encuentre sujeta a determinadas incompatibilidades funcionales. Los fundamentos expuestos en el precedente citado resultan plenamente aplicables al caso de autos, toda vez que el suplemento reclamado presenta características análogas a las allí examinadas y su exclusión del haber de retiro importaría una afectación del principio de proporcionalidad consagrado en el art. 96 de la ley 21.965." "En lo que se refiere al plazo de prescripción, la Ley 23.627 ‑similar al art. 82 de la ley 18037‑ establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'." "Respecto a los intereses a aplicarse, el Máximo Tribunal se ha expedido ... en donde sostuvo la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; todos los jueces adhirieron al voto que propuso la resolución.

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