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ZABALA JUAN CARLOS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la incorporación al haber mensual de las acreencias previstas por el Decreto 243/15 como remunerativas y bonificables. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y ordenó incorporar los rubros reclamados (hasta el 31/08/2019), imponer las costas de Alzada a la demandada y regular honorarios por el 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Decreto 243/15 Suplementos Remunerativo Bonificable Haber de retiro Servicio penitenciario federal Incorporacion salarial Costas de alzada Honorarios Corte suprema (gines)


¿Quién es el actor?

Zabala Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (Servicio Penitenciario Federal / Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que las asignaciones, suplementos y compensaciones creadas por el Decreto 243/2015 (y sus modificatorios) se incorporen al haber mensual del actor retirado, con carácter remunerativo y bonificable, y se liquiden los importes correspondientes hasta la fecha de derogación normativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo que resuelve y fue materia de agravios: reconoció que las asignaciones del Decreto 243/2015 tienen carácter remunerativo y bonificable y deben incorporarse al haber mensual de los actores hasta el 31/08/2019; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios (30% de la suma que le corresponda por actuación en la instancia anterior), devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De las consideraciones vertidas se infiere que, más allá de la denominación que intente asignárseles por vía reglamentaria a las asignaciones instituidas por el Decreto 243/2015, ostentan carácter 'remunerativo' y 'bonificable' y deben por ello incorporarse al 'haber mensual' de quien acciona, los beneficios pretendidos que le hubiesen correspondido percibir de continuar en actividad de acuerdo a su situación escalafonaria." "Refuerza tal conclusión el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'GINES, JUAN CARLOS C/ EN – Mº JUSTICIA – SPF s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' ... en el que ... sostuvo que: '…las sumas pagadas al personal en actividad ... debían considerarse remunerativas y bonificables y, en consecuencia, incorporarse al "haber mensual" de ese personal'. Además, resaltó que el promedio que representan las sumas fijadas por la norma, constituye una parte sustancial de la remuneración..." "Por último, corresponde admitir el reclamo formulado hasta el 31/08/2019, fecha en que el Decreto 243/15 y normas concordantes fueron derogadas mediante Decreto 586/19 y cctes."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini adhirió a los votos preopinantes salvo en lo relativo a la compensación por "Fijación de domicilio" (art. 6º del Decreto 243/15). En su voto expresó que dicha compensación "no posee carácter general" y que "para su percepción el personal debe satisfacer una exigencia puntual", por lo que concluyó que no corresponde su incorporación al haber mensual de los retirados; dicha postura quedó como disidencia parcial del juez Fantini y no integró la decisión de la mayoría.

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