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OCHOA RODOLFO ALCIDES c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó el reconocimiento como veterano de guerra para obtener la pensión honorífica prevista por la ley 23.848. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, reconoció al Sr. Ochoa Rodolfo Alcides como VETERANO DE GUERRA e impuso las costas a la demandada, regulando honorarios por $1.797.500.

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¿Quién es el actor?

OCHOA, Rodolfo Alcides.

¿A quién se demanda?

Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de "Veterano de Guerra" (Malvinas) y acceso a la pensión honorífica prevista por la ley 23.848 y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada y se admitió la demanda, reconociéndose al Sr. Ochoa Rodolfo Alcides como VETERANO DE GUERRA; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la representación letrada por $1.797.500 (20 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El art 1º de la ley 23.848 establece lo siguiente: “Otorgase una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros “sueldo y regas” que percibe el grado de cabo. del Ejército Argentino a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrando efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraron cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90….”" "En consecuencia, el cúmulo de todos estos elementos me lleva a considerar que el pretendiente se encuentra en condiciones de ser reconocido como veterano de guerra a los fines de percibir la pensión honorífica otorgada a través de la Ley 23.848, máxime cuando la pensión que pretende, fue otorgada a “civiles” que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en el TOM y TAS entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982; y no exclusivamente a soldados que hayan entrado efectivamente en combate." "Por lo expuesto propicio: 1) Revocar la sentencia apelada; 2) Admitir la demanda intentada por el Sre. OCHOA RODOLFO ALCIDES reconociéndole por la presente su condición de VETERANO DE GUERRA a efectos de que pueda tramitar los beneficios que pudieren corresponder como consecuencia de ello; 3) Imponer las costas del proceso a la demandada (art. 68 CPCCN); 4) Regular los honorarios ... en la suma de $ 1.797.500.
- ..."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque disintió de la mayoría y propuso confirmar la sentencia apelada, fundando su voto en la falta de acreditación de la "efectiva participación en acciones bélicas" y en la orfandad probatoria para equiparar las tareas de la actuación del actor con acciones bélicas; su postura quedó como disidencia y no integró la decisión de la Cámara.

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