MARINAO DANIEL EDUARDO Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción colectiva contra el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 que fijaron el Suplemento por Antigüedad de Servicio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda al entender que la nueva estructura salarial implicó una mejora en los haberes de septiembre de 2019 y no se acreditó el perjuicio.
¿Quién es el actor?
MARINAO DANIEL EDUARDO y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal / Estado (parte accionada; recurrida en Alzada).
- Objeto de la demanda: Impugnar el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 respecto del cálculo del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.), reclamando que la reducción del porcentaje de 2% a 0,5% perjudicó a los actores.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en 5 UMA ($394.250) y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En atención al marco normativo y dispositivo señalado, corresponde advertir que -como regla general
- no se puede sostener la ultraactividad de una norma abrogada; la derogación de un decreto posterior del mismo rango no violenta el principio de prelación de las leyes, y las decisiones de política salarial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad se encuentran dentro de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo."
"Por otro lado, en la causa 'Barrientos, Simeón', sent. del 23/9/03, el Máximo Tribunal agregó: 'las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico'. (doctrina de Fallos: 308:2246 y 311:2128)."
"Debemos señalar que, si bien no se le escapa a este Tribunal que las decisiones en política salarial de las fuerzas armadas y de seguridad son resorte exclusivo del poder legislativo y/o ejecutivo, sin perjuicio de ello, cabe ponderar que mediante la nueva estructura salarial del Servicio Penitenciario Federal trajo como consecuencia una sustancial mejora en los haberes correspondientes a Septiembre del 2019, cuestión que nos lleva a revocar la sentencia recurrida y rechazar la demanda articulada, ello en tanto no se encuentra acreditado el perjuicio sufrido que le ocasiona al actor de la causa."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución es colegiada y manda por mayoría conforme a la Parte Resolutiva.
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