FAJINA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando reajustes varios, actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, reconocimiento de refuerzos/bonos y la revisión de topes y la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó en lo esencial la sentencia apelada, difirió para la etapa de liquidación el tratamiento de las sumas extraordinarias, la PBU y el tope del haber en actividad, confirmó la imposición de costas según art. 68 CPCCN y fijó honorarios del 30% para la alzada.
¿Quién es el actor?
FAJINA MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización de remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial (Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia, Ingreso Base), impugnación de la PBU (Prestación Básica Universal), reconocimiento de "refuerzos previsionales", bonos, suplementos y subsidios extraordinarios; declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas ley 27.609 y art. 9 de la ley 24.463) y cuestionamiento de topes y veda a la indexación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución o liquidación (según corresponda) el tratamiento de: (i) las sumas extraordinarias / refuerzos/prestaciones complementarias; (ii) la Prestación Básica Universal; y (iii) el tope del haber en actividad, para que esas cuestiones se analicen en la liquidación con acreditación concreta del perjuicio. Confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado, ordenó costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados."
"En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados..."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque hizo reserva de opinión y manifestó disidencia parcial proponiendo, entre otros puntos, revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y ordenar el recálculo de la PBU conforme al precedente invocado ("Grattone Angel Celestino c/ ANSeS..."), criterio que quedó en disidencia parcial y no integró la decisión de la mayoría.
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