RUIZ FRANKLIN ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes previsionales contra ANSES por movilidad y constitucionalidad de leyes de emergencia y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial pero revocó lo resuelto sobre costas de grado, imponiéndolas al vencido y fijando honorarios de la alzada en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
RUIZ FRANKLIN ERNESTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes / movilidad previsional y cuestionamiento de la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; impugnación de actos administrativos relativos a la fórmula de movilidad y la delegación legislativa en contexto de emergencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios, y por mayoría revocó lo resuelto respecto de las costas de primera instancia, imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN cuando de la liquidación surjan sumas a favor del actor (en caso contrario, se aplicará el orden causado según art. 36 ley 27.423). Además, costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
1) “La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados …” (citas de Fallos de la CSJN).
2) “no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
3) Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”).
- Voto en disidencia o reservas: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión” respecto del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y propuso imponer las costas en ambas instancias a la demandada; sin embargo, la decisión de la mayoría es la transcripta arriba.
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