BERNARDELLI AMELIA ALBINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS impugnando la ley 27.609 y su fórmula de movilidad previsional solicitando ajuste por IPC y pago de diferencias. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no advertir agravio constitucional ni confiscatoriedad y por existir jurisprudencia y razones de prudencia institucional que impiden declarar la inconstitucionalidad; impone costas a la actora y regula honorarios en $462.410.
¿Quién es el actor?
Bernardelli Amelia Albina.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la Ley 27.609 (fórmula de movilidad jubilatoria y topes legales, así como los refuerzos previsionales) solicitando que se aplique la movilidad según la evolución del IPC, el pago de diferencias, intereses y costas, y la declaración de inconstitucionalidad de determinados topes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por BernardeLLI Amelia Albina; se impusieron las costas en orden causado y se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en $462.410.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"Respecto de la Ley 27.609, la Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía teniendo en cuenta la protección especial que ha otorgado la Ley Fundamental al conjunto de derechos sociales (Fallos 328:1602)."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado."
"La declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas ... gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable'."
- Disidencias: No constan votos de disidencia en el decisorio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: