Logo

ZAZZALI RUBEN HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y el recalculo del haber jubilatorio. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró cosa juzgada respecto del haber inicial y ordenó la liquidación de diferencias conforme a la técnica de movilidad aplicable, con prescripción de créditos anteriores a dos años y costas por su orden.

Anses Jubilacion Movilidad jubilatoria Cosa juzgada Ley 27.541 Ley 27.609 Prescripcion Liquidacion de haberes Pbu Decretos 163/2020 y simil.


¿Quién es el actor?

RUBEN HORACIO ZAZZALI.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y normas de movilidad (arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463 y cuestionamiento de la ley 27.541 y decretos conexos), el recálculo del haber jubilatorio inicial (PBU-PC-PAP) y la actualización de la PBU, más la liquidación y pago de las diferencias adeudadas. Se invocó también la improcedencia del sistema de topes y se peticionó resarcimiento retroactivo.

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró la excepción de cosa juzgada respecto del haber inicial, de la actualización de la PBU y de la inconstitucionalidad de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463 en los términos de los considerandos; hizo lugar parcialmente a la demanda y dejó sin efecto la resolución impugnada; declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años conforme art. 82 ley 18.037; ordenó a ANSES practicar la liquidación conforme a lo resuelto y efectuar los requerimientos presupuestarios en 120 días; declaró costas por su orden y difirió regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la existencia de un acuerdo transaccional homologado: "ACEPTACIÓN DEL BENEFICIARIO. A efectos de obtener el reajuste de su haber previsional, EL BENEFICIARIO voluntariamente decide participar del PROGRAMA... manifiesta que no tiene nada más que reclamar a ANSES por ningún concepto emergente del beneficio considerado en este acuerdo, que desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado a este beneficio previsional, iniciados contra el Organismo y/o el Estado Nacional, y que renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en este acuerdo." 2) Sobre la cosa juzgada: "estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada, respecto al haber inicial, actualización de la PBU y la inconstitucionalidad al sistema de topes atento situaciones consolidadas que no pueden ser replanteadas." El fallo cita la doctrina de la C.S.J.N.: "el respeto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y, por ello, no es susceptible de alteración ni aún por invocación de leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la seguridad jurídica es también exigencia de orden público con jerarquía superior (Fallos: 307:1289; 308:139; 312:122, entre otros)". 3) Sobre la emergencia y la técnica legislativa: la sentencia analiza la ley 27.541 (declaratoria de emergencia) y los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y concluye que "siendo que se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia... corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada." Asimismo, sobre la ley 27.609 y reanudación de la movilidad: "estimo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos ...
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." 4) Sobre intereses y prescripción: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la resolución.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar