RIVERO MARIA GRACIELA NICOLASA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y pago de diferencias por reajuste del haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias en el plazo de 120 días, con intereses y costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARIA GRACIELA NICOLASA RIVERO.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó reajuste de haberes, el recálculo del haber inicial (P.B.U., P.C., P.A.P.), la liquidación y el pago de todas las diferencias que surjan del haber previsional, con intereses y costas; se cuestiona mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad, y se plantean inconstitucionalidades de normas reglamentarias y legales.
Decisión: Haciendo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada; declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037; ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, practique la liquidación ordenada en los considerandos y, de obtenerse diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; declaró costas por su orden y diferir la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. Las diferencias devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el BCRA. Se aplicará la movilidad según la ley 27.609 por fecha de adquisición del derecho (22/02/2024; alta 01/05/2024).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes):
"En primer orden, declarar abstracta la excepción de prescripción deducida por la demandada, atento la fecha de adquisición del beneficio y de interposición del reclamo administrativo."
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' . 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
"En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 respecto del límite temporal máximo previsto de 35 años como tope para ser computados los servicios a los fines del cálculo de la P.C., ... tal planteo resulta abstracto conforme las constancias de la causa, atento se advierte que el accionante acreditó un total menor a 35 años de prestación de servicios con anterioridad al mes de julio de 1994."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva del expediente.
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