GROBA JORGE JUAN CARLOS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió acción de amparo contra la ANSeS solicitando que se declare inaplicable la deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre su prestación docente y la devolución de los importes retenidos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para el caso, ordenó la liquidación del beneficio y la devolución de las sumas descontadas con más intereses, e impuso las costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
GROBA JORGE JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclama la declaración de inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463 sobre su prestación previsional (suplemento/régimen docente) y la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se hizo lugar a la demanda de Groba y se ordenó a ANSeS que, dentro de los 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 17/03/2026. (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.)"
"Asimismo, las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN “Spitale” y “Cahais”)."
"Por lo expuesto, citas legales invocadas, RESUELVO: I. Declaro la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto. II. Hago lugar a la demanda incoada por GROBA JORGE JUAN CARLOS contra la ANSeS y, en consecuencia, ordeno al organismo previsional que, dentro del plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado precedentemente, y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses, de conformidad con lo dispuesto ut supra; III. Impongo las costas a la demandada vencida. (cfr art. 14 de la ley 16.986); IV. Difiero la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada. No estimo los de la demandada, en atención a lo previsto por el art. 2º de la ley 27.423.-"
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la resolución transcripta.
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