ACEVEDO MARTINEZ ANA MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Acción de amparo por titular de prestación docente contra ANSeS por aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y descuentos sobre su haber previsional. El Juzgado declaró la inaplicabilidad del art. 9 para el caso, hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS liquidar el beneficio en forma íntegra y devolver los montos descontados con intereses, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ACEVEDO MARTINEZ ANA MARIA (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicita declarar la inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en general, del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su beneficio previsional docente; y la devolución de las sumas retenidas por aplicación de dicho art. 9, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que, dentro de los 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986', Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social ¡como es el caso de la Provincia de Salta¡ deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016¡ en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales¡ según resulta del decreto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias 33/2005 y 98/2006 de la Secretaría de Seguridad Social.' Y que, 'Que, en consecuencia, los agravios de la actora guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829), en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.'"
"En tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 10/04/2026. Asimismo, las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la resolución es dictada por el Juez Federal Subrogante Ezequiel Pérez Nami.
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