ABAN DANIEL ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de prestaciones previsionales y cálculo de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo sustancial, difirió para la ejecución el cuestionamiento sobre el art. 9 de la ley 24.463 y confirmó las decisiones sobre costas y honorarios conforme a lo indicado.
¿Quién es el actor?
ABAN DANIEL ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, en especial determinación y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (art. 9 ley 24.463), aplicación de precedentes para aportes autónomos (“Makler”, “Villanustre”), tasa de interés y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación del art. 9 de la ley 24.463; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN, con las salvedades sobre la liquidación y el art. 36 ley 27.423); fijó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463', no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria..."
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso..."
"Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela..."
Sobre diferimiento: "Ha de señalase que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada..."
- Disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque votó en disidencia parcial. Entre otros extremos, propuso "revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido" (remitiéndose a su voto en autos "Grattone Angel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios", Expte. 14284/2021). Esa posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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