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MARSERO OSVALDO OSCAR c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó la incorporación del coeficiente de bonificación “Zona Austral” (ley 19.485) al haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, revocó parcialmente el plazo de cumplimiento y ordenó la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios por el 30% en alzada.

Zona austral Ley 19.485 Bonificacion Retiro Seguridad social Prueba de residencia Cumplimiento presupuestario Costas Honorarios Deprati


¿Quién es el actor?

Marselo Osvaldo Óscar (MARSERO OSVALDO OSCAR).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (y organismos vinculados).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro del coeficiente de bonificación por residencia en la Patagonia – “Zona Austral” previsto por la ley 19.485 (aplicación del coeficiente 1,40 y su extensión a beneficiarios de regímenes especiales/pasividades).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada en cuanto al plazo de cumplimiento; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás objeto de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada; reguló honorarios de la representación de la parte actora en el 30% de lo que le correspondiera por su actuación en la instancia anterior, más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En efecto, es dable destacar que no se encuentra controvertida la calidad de beneficiario del actor quien reside en Santa Rosa, provincia de La Pampa, una de las localidades y provincias señaladas por la ley 19.485 para la percepción del beneficio en cuestión.” 2) “Una interpretación dinámica, progresiva e inclusiva de la normativa demuestra que la política pública ha ido siendo expandida a lo largo del tiempo por lo que no se puede a esta altura de los acontecimientos darle una interpretación taxativa, literal/gramatical y regresiva. Cabe destacar que el decreto 1472/2008 fue declarado válido, por resolución Nro. 1003/2009 de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, B.O. del 22/12/2009, página 20.” 3) “Así, una nueva y profunda lectura del leading case ‘DEPRATI’ lleva a entender que, en tanto y en cuanto los accionantes acrediten haberse domiciliado y mantengan su residencia en la zona geográfica definida por la Ley 19.485 -y teniendo en cuenta lo señalado respecto del hipotético caso de estar percibiendo otro suplemento que cumpla la misma finalidad prevista para la presente-, tienen derecho a percibir conjuntamente con su prestación de retiro, el coeficiente de zona austral.” 4) Respecto del plazo de cumplimiento y la previsión presupuestaria: “se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014).” 5) Sobre costas y honorarios: “En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art.68 CPCCN).” y “En lo relativo a la queja sobre la regulación de honorarios, toda vez que los honorarios referidos no han sido apelados oportunamente por la demandada en los términos del artículo 244 C.P.C.C.N, no corresponde su tratamiento.”
- Votos en disidencia: No se registra en el bloque dispositivo final disidencia que afecte la decisión mayoritaria; la parte resolutiva es la que constituye la decisión del Tribunal.

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