EZQUERRA SERGIO ROMULO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los coactores demandaron la incorporación al haber de retiro del coeficiente de bonificación por residencia en la Patagonia (Zona Austral) previsto por la ley 19.485. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada para diferir la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación definitiva, confirmó el resto del pronunciamiento, y ordenó imponer las costas de Alzada a la demandada y regular honorarios de alzada en 30% con más IVA cuando corresponda.
¿Quién es el actor?
EZQUERRA SERGIO ROMULO y otro (coactores).
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: petitoria tendiente a la incorporación en los haberes de retiro del coeficiente de bonificación para beneficiarios residentes en la Patagonia
- Zona Austral establecido por la ley 19.485.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada; diferirá la regulación de los honorarios hasta que exista en autos liquidación definitiva; confirmó el pronunciamiento en lo demás cuestionado por la apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más el IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo):
"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda la demanda tendiente a la incorporación en los haberes de retiro de los coactores del coeficiente de bonificación para beneficiarios residentes en la Patagonia
- Zona Austral establecido por la ley 19.485."
"La accionada se agravia de la forma en la que se impusieron las costas y la regulación de los honorarios, por considerarlos elevados."
"En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art.68 CPCCN)."
"En el marco de los arts. 22 y 23 inc. c), 24, 51, 52 y 53 de la ley 27.423, para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde diferir la regulación para dicha oportunidad y se revoca lo decidido por el juez de grado sobre el particular)."
(Decisión dispositiva:) "1) Revocar parcialmente la sentencia apelada; 2) Diferir la regulación de los honorarios para el momento que exista en autos liquidación definitiva; 3) Confirmar el pronunciamiento en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 4) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 CPCCN); 5) Regular los honorarios ... en el 30% ... con más el IVA en caso de corresponder (conf. art. 30 de la ley 27.423); 6) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el bloque resolutivo final; el acuerdo aparece firmado por los tres jueces indicados.
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