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NAVAL EDUARDO c/ ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó el Sr. Eduardo Naval el reconocimiento de su condición de veterano de guerra para acceder a la pensión honorífica. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, admitió la demanda y reconoció a Naval como Veterano de Guerra, ordenando la expedición del certificado correspondiente e imponiendo costas a la demandada.

Veterano de guerra Malvinas Ley 23.848 Pension honorifica Revocatoria Costas Honorarios Carga de la prueba Teatro de operaciones Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Naval, Eduardo (Sr. Naval Eduardo).

¿A quién se demanda?

Estado Mayor General de la Fuerza Aérea / Estado Nacional (accionada).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra (Malvinas) y consecuente habilitación para tramitar beneficios (pensión honorífica prevista en ley 23.848 y modificatorias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y admitió la demanda, reconociendo al Sr. Naval como VETERANO DE GUERRA a efectos de que pueda tramitar los beneficios que correspondan; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por $1.849.640 (20 UMA). (Decisión de la mayoría expresada en el bloque dispositivo transcripto arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Del voto que negó reconocimiento (preopinante, Dr. Fantini), párrafos relevantes: "Si bien la actora invoca certificaciones y reconocimientos administrativos internos, tales constancias no resultan suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por la normativa vigente y la jurisprudencia citada. No se ha demostrado en autos que la labor desarrollada por el actor pueda equipararse a las acciones realizadas en los términos exigidos por la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en los precedentes ‘Gerez’, ‘Arfinetti’ y ‘Álvarez’. En este sentido, la orfandad probatoria existente en autos -referida puntualmente a la verificación de la efectiva participación en acciones bélicas
- impide formar la convicción del juez. ... En consecuencia, no se encuentra configurado el presupuesto necesario para tener al actor como Veterano de Guerra de Malvinas en los términos reclamados. Por ello, corresponde confirmar la sentencia apelada." 2) Del voto mayoritario (Dra. Dorado), párrafos relevantes: "En consecuencia, el cúmulo de todos estos elementos me lleva a considerar que el pretendiente se encuentra en condiciones de ser reconocido como veterano de guerra a los fines de percibir la pensión honorífica otorgada a través de la Ley 23.848, máxime cuando la pensión que pretende, fue otorgada a “civiles” que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en el TOM y TAS entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982; y no exclusivamente a soldados que hayan entrado efectivamente en combate. Es decir, se reconoció a personas que no lo hicieron, como lo requiere la ley, sino que los civiles a los que se refiere la norma fueron personas que realizaban otro tipo de actividades. Con lo cual, si se ha beneficiado a “civiles”, cómo no se va a contemplar o hacer extensivo a ex soldados, oficiales o suboficiales. Con todo ello, advierto que en este caso concreto y dadas las particularidades que se presentan, decidir en modo contrario a la pretensión, podría incurrir en una discriminación arbitraria y en consecuencia, propiciaré revocar la sentencia apelada por los fundamentos desarrollados precedentemente y ordenar a la accionada a que expida al Sr. Naval Eduardo en el plazo de 45 días el certificado de Veterano de la Guerra de Malvinas a los fines previsto en la ley 23.848 y modificatorias."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque votó por confirmar la sentencia de grado por considerar que no se acreditó la efectiva participación en acciones bélicas conforme a la doctrina de la Corte Suprema; dicho voto quedó en minoría. La decisión final siguió el voto de la Dra. Dorado, con adhesión del Dr. Walter F. Carnota.

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