SORBELLO DIEGO CLAUDIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación remunerativa y bonificable de los suplementos del Decreto 491/2019 a su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo sustancial pero revocó parcialmente el plazo de cumplimiento, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios de la representación actora.
¿Quién es el actor?
SORBELLO DIEGO CLAUDIO.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILAC. Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG (Caja de Retiros).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la incorporación, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos previstos en el Decreto 491/2019 al haber jubilatorio/pensional del actor.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó la sentencia de grado únicamente respecto del plazo de cumplimiento, y confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de agravios; además impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora (30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"La parte demandada se agravia por cuanto sostiene que los suplementos reclamados no revisten carácter general sino particular, en tanto su percepción se encuentra supeditada al cumplimiento de funciones específicas propias del personal en actividad, por lo que no correspondería su traslado al haber de retiro. Asimismo, cuestiona el reconocimiento de su carácter remunerativo y bonificable, alegando que ello implica alterar la voluntad del legislador y vulnerar el principio de proporcionalidad entre haberes de actividad y pasividad."
"En dicho precedente, el Tribunal examinó la evolución normativa de los suplementos salariales, en particular el régimen instaurado por los Decretos 2744/93, 2140/13, 380/17 y 491/19, y su vinculación con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de generalidad y proporcionalidad entre los haberes del personal en actividad y del personal en situación de retiro. A partir de ello, se concluyó que el suplemento 'Función de Investigaciones' reviste carácter remunerativo y bonificable, en tanto integra un esquema general de recomposición salarial y no constituye un beneficio individual, discrecional o excepcional."
"En relación al plazo de cumplimiento, se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
"Por todo lo argumentado, propicio: 1) Revocar la sentencia de grado, sólo respecto al plazo de cumplimiento, conforme lo expuesto precedentemente; 2) Confirmar la sentencia de grado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios. 3) Costas de Alzada a la demandada vencida (cfrme. art. 68 del C.P.C.C.N.); 4) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el I.V.A. en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los otros magistrados adhirieron al voto que abre el acuerdo.
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