YUKICH OLGA PATRICIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora impugnó el rechazo de su demanda que solicitaba declarar la inconstitucionalidad de arts. 9 y 12 de la ley 27.705 y obtener el beneficio previsional mediante pago en cuotas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y rechazó la pretensión de inconstitucionalidad, entendiendo que no se acreditó vulneración del art. 14 bis ni arbitrariedad en la normativa.
¿Quién es el actor?
Yukich Olga Patricia.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: se solicitó declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 9 y 12 de la ley 27.705, del decreto reglamentario 173/23 y de la Resolución/Prev. ANSES 11-71/23, y que se ordene a ANSES incluir a la actora en el plan de facilidades (ley 27.705) para acceder a jubilación regularizando la deuda en cuotas y otorgarle el beneficio con retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda. Asimismo impuso las costas de Alzada por su orden, reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que le corresponda por actuación anterior y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La Ley 27705 ha expirado ya que venció el plazo de su aplicación en fecha 23 de marzo del 2025. Sin perjuicio de ello y toda vez que el reclamo fue iniciado dentro del período de vigencia de la norma, esto torna aplicable dicho marco legal y, en consecuencia, corresponde abocarse al estudio de la cuestión."
"Por ello, y toda vez que no surgen configurados agravios de entidad fundamental que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
"Teniendo en cuenta la naturaleza del derecho pretendido y toda vez que el actor pudo creerse con razón suficiente para litigar, corresponde confirmar la imposición de las costas en el orden causado. (conf. Art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.)."
- Voto en disidencia (siendo minoría): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque disintió y proponía revocar la decisión de grado. Entre sus considerandos afirmó que "la limitación de la norma deviene inoponible e inconstitucional en el caso concreto" por tratarse de una beneficiaria con pensión contributiva apenas superior al mínimo que evidencia "una vulnerable situación socio-económica", y proponía: 1) Revocar lo decidido en la instancia de grado; 2) Hacer lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 27.705 en cuanto exige la cancelación de deuda previsional en un único pago; 3) Ordenar a ANSeS que habilite la cancelación de la deuda en cuotas y permita el acceso a la prestación si se cumplen los demás requisitos.
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