ÑAÑEZ GLORIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la inclusión de conceptos no remunerativos en el haber inicial por reajustes varios. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, ordenó recalcular el haber incluyendo la asignación del Fondo Nacional de Incentivo Docente y dispuso costas y honorarios a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
ÑAÑEZ GLORIA ESTER.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; en particular, inclusión de sumas percibidas como no remunerativas (asignación del Fondo Nacional de Incentivo Docente / Ley 25.053 y sus normas reglamentarias) en el cálculo del haber inicial jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, ordenó costas de alzada a la demandada vencida, regular los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde, y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"La Sra. ÑAÑEZ, ha obtenido la liquidación de su beneficio conforme el 82% de los cargos desempeñados en la actividad al amparo del régimen especial instituido para el personal docente, a saber el de la ley 24.016."
"La Ley 25.053 (promulgada el 10/12/1998) crea el Fondo Nacional de Incentivo Docente. Los recursos de este fondo están destinados a mejorar la retribución de los docentes ... (Artículo 10 ley 25053)."
"Asimismo, el art. 13 de la ley mencionada en el párrafo anterior dispone que los recursos del Fondo de Incentivo Docente serán destinados a abonar una asignación especial de carácter remunerativo por cargo ... Por su parte, el Decreto 878/1999, reglamentario de la Ley 25.053, prescribe que: 'esta asignación especial tendrá carácter remunerativo y será no bonificable, estando sujeta únicamente a los aportes y contribuciones con destino a la obra social y cuota sindical'."
"En virtud de lo aquí expuesto, considero que es el propio legislador el que le atribuyó carácter remunerativo a la asignación creada por el art. 13 de la Ley 25.053, en consecuencia, estimo que corresponde recalcular el haber inicial de la actora con inclusión de la asignación especial 'Fondo Nacional de Incentivo Docente'. Ahora bien, deberá procederse a efectuar el cargo por los aportes omitidos correspondientes a la Seguridad Social, los que una vez liquidados serán descontados del haber que en definitiva se liquide."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini propuso y fundamentó la decisión; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron (no hay disidencia).
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