RITA ANGELA MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales de beneficiaria con renta vitalicia. La Cámara declaró la nulidad de la sentencia de fecha 10/5/2023 por error de congruencia y ordenó nuevo pronunciamiento, declaró inoficioso el recurso extraordinario y confirmó, en lo materia de agravios, la actualización y la movilidad conforme precedentes de la CSJN.
¿Quién es el actor?
RITA ANGELA MAGDALENA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; cuestionamientos sobre el método de actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC y PAP), inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y aplicación de la movilidad a la Renta Vitalicia Previsional (RVP). La actora es beneficiaria de un Retiro Transitorio por invalidez con fecha de adquisición 31/05/1998 y con aportes al sistema público y privado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró de oficio la nulidad de la sentencia definitiva de fecha 10.05.2023 y de todo lo actuado en su consecuencia; declaró inoficioso el recurso extraordinario articulado por la parte demandada; confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada por su orden y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) Sobre el vicio en la sentencia y la nulidad: "Del examen de las actuaciones surge que esta alzada incurrió en un error material y procesal. En efecto, mientras el magistrado de grado se pronunció sobre la movilidad de la renta —punto que fuera materia de apelación por la demandada—, este Tribunal resolvió sobre la redeterminación de dicha prestación. Tal proceder constituye un fallo extra petita que omite resolver la cuestión efectivamente litigada y altera la congruencia debida, al no guardar relación con los agravios expresados por el apelante... En virtud de ello, de no producirse una salvedad respecto de este punto, este Tribunal colegiado entraría en contradicción con lo ya oportunamente ha resuelto en numerosos fallos con aristas similares a las presentes."
2) Sobre la metodología de cálculo y precedentes de la CSJN: "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial ... encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' ... corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor."
3) Sobre la inconstitucionalidad y movilidad: "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%..."; y respecto de la RVP: "En consecuencia, se confirma la aplicación de la movllidad conforme el precedente de la Excma. C.S.J.N., in re: 'Deprati, Adrián Francisco c/A.N.Se.S. s/Amparos y Sumarísimos' del 04/02/16)."
- Disidencia / otros votos: El Dr. Walter F. Carnota no votó por encontrarse excusado conforme art. 30 C.P.C.C.N. No consta voto en disidencia; la Dra. N. C. Dorado adhirió al voto del preopinante (Dr. Fantini), por lo que la decisión consignada es de la mayoría.
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