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ALCARAZ WALTER ROBERTO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó a la Fuerza Aérea Argentina solicitando reconocimiento como veterano de la Guerra de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y admitió la demanda, reconociendo al actor como VETERANO DE GUERRA para que tramite los beneficios respectivos, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por $1.797.500.

Veterano de guerra Malvinas Pension honorifica Fuerza aerea argentina Reconocimiento administrativo Apelacion Costas Honorarios Requisitos geografico-temporal-accion Discriminacion.


¿Quién es el actor?

ALCARAZ WALTER ROBERTO.

¿A quién se demanda?

FUERZA AEREA ARGENTINA.
- Objeto de la demanda: Declaración de la condición de VETERANO DE GUERRA (Malvinas) a efectos de acceder a la pensión honorífica y demás beneficios que correspondan.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada y se admitió la demanda, reconociéndose al actor como VETERANO DE GUERRA a los fines de que pueda tramitar los beneficios que pudieren corresponder; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la representación letrada en $1.797.500 (20 UMA). (La redacción anterior reproduce y respeta la Parte Resolutiva final del acuerdo de la mayoría.)
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos reproducidos textualmente): 1) "En este orden, no se puede considerar que la función desempeñada por el actor, si bien no consistió en combatir al enemigo cuerpo a cuerpo, como ocurrió en otros casos dentro del TOM, no se puede afirmar que la labor desarrollada fue menos importante, trascendente o necesaria militarmente ya que la logística de aprovisionamiento de armamento es imprescindible para el combate y eventualmente distinta dependiendo de la fuerza de revista." 2) "En consecuencia, el cúmulo de todos estos elementos me lleva a considerar que el pretendiente se encuentra en condiciones de ser reconocido como veterano de guerra a los fines de percibir la pensión honorífica otorgada a través de la Ley 23.848, máxime cuando la pensión que pretende, fue otorgada a “civiles” que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en el TOM y TAS entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982; y no exclusivamente a soldados que hayan entrado efectivamente en combate. Es decir, se reconoció a personas que no lo hicieron, como lo requiere la ley, sino que los civiles a los que se refiere la norma fueron personas que realizaban otro tipo de actividades. Con lo cual, si se ha beneficiado a “civiles”, cómo no se va a contemplar o hacer extensivo a ex soldados, oficiales o suboficiales." 3) "Con todo ello, advierto que en este caso concreto y dadas las particularidades que se presentan, decidir en modo contrario a la pretensión, podría incurrir en una discriminación arbitraria y en consecuencia, propiciaré revocar la sentencia apelada por los fundamentos desarrollados precedentemente y ordenar a la accionada a que expida al Sr. ALCARAZ WALTER ROBERTO en el plazo de 45 días el certificado de Veterano de la Guerra de Malvinas a los fines previsto en la ley 23.848 y modificatorias."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque votó por confirmar la sentencia de grado, entendiendo que no se acreditó la efectiva participación en acciones bélicas dentro del TOM o TOAS y que existía orfandad probatoria respecto de la "acción bélica"; su voto propuso confirmar la sentencia, imponer costas conforme art. 68 CPCCN y regular honorarios en 3 UMA. Esa posición quedó en minoría frente al acuerdo que revoca y admite la demanda.

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