ROSALES NESTOR MARCELO ABEL c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda para que se le reconozca la condición de Veterano de Guerra de Malvinas y los beneficios previsionales correspondientes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, rechazó la demanda y ordenó costas por su orden, regulando además honorarios por 3 UMA ($277.446) en favor de la representación letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
ROSALES NESTOR MARCELO ABEL.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE DEFENSA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra de Malvinas y los beneficios/pensiones correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda incoada por la parte actora; impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada por la Alzada en la cantidad de 3 UMA (equivalente a $277.446), con la adición de IVA si correspondiera; y ordenó la devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahora bien, corresponde recordar que el art. 1º de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652 -otorga la pensión honorífica de veteranos de la Guerra del Atlántico Sur “…a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados…”. [...] Después de sucesivas reformas, la Ley 24.892 extendió dicho beneficio “… al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria…, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur” (art. 1º, texto según Decreto 886/2005)."
"En esta inteligencia, si bien la sentenciante de grado fundó su decisión en una interpretación amplia del precedente ‘Gerez’, lo cierto es que la jurisprudencia de la CSJN, en lo que hace a la trilogía de requisitos, terminó de definir su criterio con el nuevo precedente de “Gerez”, “Arfinetti” y “Alvarez”. Por consiguiente, considero que no se logra dar un acabado cumplimiento con las directrices fijadas por el Máximo Tribunal en los precedentes “Gerez”, “Arfinetti” y “Alvarez” anteriormente citados y tampoco ha quedado debidamente demostrado en autos que la labor realizada por el accionante merezca una calificación tal que la equipare a acciones bélicas de igual consideración que haber entrado efectivamente en combate, por lo que estimo que no corresponde otorgarle la condición de veterano de guerra y consecuentemente el derecho a los beneficios que aquí reclama."
"En este sentido, la orfandad probatoria existente en autos -referida puntualmente a la verificación de la 'efectiva participaron en acciones bélicas'
- impide formar la convicción del juez, toda vez que no se corrobora actividad probatoria idónea tendiente a acreditar el hecho invocado, [...] El principio dispositivo, que rige nuestro proceso, parte de la base de que, la carga de alegar la verdad de los hechos y de probarlos es exclusiva de las partes."
- Votos: El voto que abre la sentencia (Dr. Juan A. Fantini Albanerque) propuso revocar la sentencia por falta de prueba sobre la "efectiva participación en acciones bélicas"; los Dres. Nora C. Dorado y Walter F. Carnota adhirieron a esa solución. No existe disidencia.
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