PENSA HECTOR PASCUAL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los demandantes reclamaron la incorporación del suplemento Función de Investigaciones del Decreto 491/2019 al haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) revocó la sentencia de primera instancia y reconoció dicho carácter, ordenando el pago de retroactividades por dos años con aplicación de la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA.
¿Quién es el actor?
PENSA Héctor Pascual y otros (peticionantes de incorporación del suplemento).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (en adelante, la demandada/entidad gestora).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber mensual de retiro del suplemento "Función de Investigaciones" creado por el Decreto 491/2019, con carácter remunerativo y bonificable, y pago de diferencias retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de grado y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable del suplemento "Función de Investigaciones" creado por el Decreto 491/2019; se ordenó el pago de retroactividades respecto de los dos años previos a la interposición de la demanda aplicando la Tasa Pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina; costas a la demandada vencida; regulación diferida de honorarios por la instancia anterior hasta existir liquidación aprobada; y se reguló honorarios por la actuación en la Alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En dicho precedente, el Tribunal examinó la evolución normativa de los suplementos salariales, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de generalidad y proporcionalidad entre el personal en actividad y el personal retirado, y concluyó que el suplemento “Función de Investigaciones” reviste carácter remunerativo y bonificable, en tanto integra un esquema general de recomposición salarial y no constituye un beneficio individual, discrecional o excepcional."
"Los fundamentos expuestos en el precedente citado resultan plenamente aplicables al caso de autos, toda vez que el suplemento reclamado presenta características análogas a las allí examinadas y su exclusión del haber de retiro importaría una afectación del principio de proporcionalidad consagrado en el art. 96 de la ley 21.965."
"En lo que se refiere al plazo de prescripción, la Ley 23.627 ‑similar al art. 82 de la ley 18037‑ establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres vocales adhieren al mismo resultado (los Dres. Fantini Albarranque, Carnota y Dorado).
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