FARIAS JOSE MARIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que se incorpore al haber de retiro el suplemento Función de Investigaciones creado por el Decreto 491/2019 con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, reconoció el carácter remunerativo y bonificable del suplemento y ordenó retroactividades por dos años previos a la demanda con aplicación de la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA.
¿Quién es el actor?
FARIAS JOSE MARIO.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual de retiro del suplemento "Función de Investigaciones" previsto en el Decreto 491/2019 con carácter remunerativo y bonificable, más pago de diferencias retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la apelación del actor; se revocó la sentencia de grado y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable del suplemento "Función de Investigaciones" creado por el Decreto 491/2019; las retroactividades deberán abonarse respecto a los dos años previos a la interposición de la demanda aplicando la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; costas a la demandada; diferimiento de la regulación de honorarios hasta exista liquidación aprobada; regulación de honorarios por la actuación en alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En dicho precedente, el Tribunal examinó la evolución normativa de los suplementos salariales, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de generalidad y proporcionalidad entre el personal en actividad y el personal retirado, y concluyó que el suplemento “Función de Investigaciones” reviste carácter remunerativo y bonificable, en tanto integra un esquema general de recomposición salarial y no constituye un beneficio individual, discrecional o excepcional."
"Los fundamentos expuestos en el precedente citado resultan plenamente aplicables al caso de autos, toda vez que el suplemento reclamado presenta características análogas a las allí examinadas y su exclusión del haber de retiro importaría una afectación del principio de proporcionalidad consagrado en el art. 96 de la ley 21.965."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a los agravios de la parte actora, revocar la sentencia apelada y reconocer el carácter remunerativo y bonificable del suplemento “Función de Investigaciones” creado por el Decreto 491/2019, con los alcances y limitaciones temporales fijadas en la normativa vigente."
- Otras alusiones relevantes: Se indicó que a partir del Decreto 142/22 (22/03/2022) el suplemento fue suprimido y, por la presunción de legitimidad de los actos administrativos, desde esa fecha debe estarse a lo dispuesto. En cuanto a prescripción, se aplicó el cómputo bienal para devengos posteriores a la presentación de la demanda, y en materia de intereses se ordenó la aplicación de la "Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al mismo sentido del voto.
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