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QUAGLIANO CARLOS RICARDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la incorporación remunerativa y bonificable del suplemento Función de Investigaciones previsto en el Decreto 491/2019. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó únicamente el apartado relativo al plazo de cumplimiento y confirmó la sentencia de primera instancia en el resto, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de Alzada.

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¿Quién es el actor?

QUAGLIANO CARLOS RICARDO.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILAC. Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL (Caja de Retiro de la Policía Federal).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento "Función de Investigaciones" previsto en el Decreto 491/2019 (y relacionados con decreto 380/17 y su modificatorio), con los alcances temporales ahí establecidos.

¿Qué se resolvió?

Se revoca la sentencia de grado únicamente respecto del plazo de cumplimiento (ordenando que la demandada, una vez firme el decisorio, efectúe la previsión presupuestaria y la acredite conforme normativa aplicable), y se confirma la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de agravios; costas de Alzada a la demandada vencida; regular honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma fijada por su labor en primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): 1) Sobre la naturaleza del suplemento y admisión del reclamo: "al a quo, quien otorga con carácter remunerativo y bonificable los suplementos dispuestos por el art. 6 o 7 del decreto 380/17 y por su modificatorio decreto 491/19, en tanto entiende que lo decidido no afecta el carácter generalizado del nuevo suplemento creado ya que deriva del anterior por lo que debe seguir su misma suerte, corresponde destimarlo." 2) Sobre prescripción aplicable: "La Ley 23.627 ‑similar al art. 82 de la ley 18037‑ establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste... La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'." Y la Sala cita jurisprudencia de la CSJN y de la propia Cámara para aplicar la regla bienal a supuestos similares (Jaroslavsky, doctrina y precedentes de la Sala). 3) Sobre el plazo de cumplimiento y presupuesto: "se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." 4) Sobre consolidación y orden público: "Cabe recordar que las normas de consolidación son de orden público ... y, por ello, deben ser aplicadas por los jueces en cualquier estado del proceso y aun de oficio, sin que medie petición alguna de las partes." 5) Sobre costas y honorarios: "la demandada ha resultado vencida en el pleito, por lo que la decisión adoptada en la instancia de origen se ajusta a lo dispuesto por el art. 68 del CPCCN... Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el I.V.A. en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Fantini Albarranque, Carnota y Dorado adhieren al acuerdo que contiene la parte resolutiva transcripta.

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