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LEZCANO SORAYA ANDREA Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la incorporación del coeficiente de bonificación por Zona Austral en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de cumplimiento y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios del apoderado actor en el 30% de la suma que le correspondiera por la instancia anterior.

Zona austral Ley 19.485 Bonificacion Jubilaciones y pensiones Camara federal de la seguridad social Revocatoria parcial Costas de alzada Honorarios Prevision presupuestaria Deprati (csjn).


¿Quién es el actor?

LEZCANO SORAYA ANDREA y otros (coactores).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (demandada/accionada).
- Objeto de la demanda: incorporación en los haberes de retiro del coeficiente de bonificación por beneficiarios residentes en la Patagonia
- Zona Austral, establecido por la ley 19.485 (y su aplicación conforme al decreto 1472/08).

¿Qué se resolvió?

Se revoca parcialmente la sentencia apelada en lo relativo al plazo de cumplimiento; se confirma el pronunciamiento en lo demás; se imponen las costas de Alzada a la demandada; se regulan los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior (más IVA si corresponde); y se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La cuestión a decidir consiste en determinar si los actores cuentan con derecho a percibir juntamente con su haber de retiro la bonificación por zona austral creada por ley 19.485 t.o., mediante decreto 1472/08." "A la luz del texto del artículo 1 de la Ley 19.485, los titulares de beneficios de pasividad de las fuerzas de seguridad como los de cualquier régimen tanto general, especial o no contributivo, tienen derecho a la bonificación creada para promocionar el crecimiento poblacional en la región geográfica sur, definida por la norma." "Interpretar lo contrario implicaría ubicar a los titulares en una situación de desigualdad frente al resto de los beneficiarios de haberes de pasividad y que conviven con ellos en una zona geográfica determinada legalmente, que atenta contra las garantías constitucionales de los arts. 16 y 14 bis de la C.N., negándoles a unos lo que a otros se les reconoce en igualdad de condiciones." "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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